El acuerdo 05 es el documento publicado por Coljuegos que modifica en cinco artículos el acuerdo 04, reglamento de juegos de suerte y azar de la modalidad de novedoso operados por Internet.
Según un relevamiento publicado por Fecoljuegos en su página web, los cambios en la reglamentación comprenden el Artículo 10 sobre el retorno del jugador, por el cual se determina que ahora Coljuegos hará revisiones anuales de este concepto a partir de la información reportada por el operador, en vez de semestrales como hasta ahora se venía haciendo.
Además, se expone cuál será la prueba estadística que se aplicará para el caso de las apuestas en eventos reales, si el retorno al jugador está por debajo del 83% para determinar que se cumple con el retorno teórico al jugador definido en el reglamento.
Para el Artículo 25 sobre apuestas en eventos reales, se aclara que además de que no se pueden realizar apuestas sobre eventos reales de máquinas tragamonedas, mesas de casino, bingos, esferódromos y demás tipos de juegos autorizados en el reglamento de la categoría en la que el resultado se define por un generador de números aleatorios, tampoco se pueden adelantar apuestas sobre eventos reales que tengan inmersos juegos de tipo numérico y lotérico.
Para los casos en cuyo resultado dependa de la variación en precios de índices y activos subyacentes quedan prohibidas todo tipo de apuestas sobre índices, acciones o apuestas sobre criptomonedas o monedas encriptadas entendidas como un medio digital no regulado, que es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores y usado y aceptado entre los miembros de una determinada comunidad virtual.
El Artículo 28 sobre forma de pago de premios y retirada de fondos incorpora las formas en las que el operador deberá verificar la información suministrada por el jugador en el proceso de apertura de cuenta de usuario, para pagar al jugador los fondos de su cuenta representados en créditos para la participación, cuando éste solicite retirarlos.
En cuanto al Artículo 33, sobre medios de pago para la adquisición de créditos para la participación y el retiro de fondos, se especifica el medio de pago en el literal número 3, al incluir las ofrecidas por entidades administradoras de pasarelas de pago vinculadas a los establecimientos de crédito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor, todos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En el Literal 4 se alude a las tarjetas prepago recargables amparadas por un banco vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. No se permitirán tarjetas recargables internacionales avaladas por franquicias de pago. El instrumento que da derecho a participar en los juegos operados por Internet es la adquisición de créditos para la participación por parte del jugador. Tanto la adquisición como el retiro de créditos para la participación deben efectuarse en la moneda de pesos colombianos.
El Artículo 37 se refiere a la Unidad Monetaria, y se aclara que “en todo caso se entenderá que la equivalencia de los créditos para la participación en pesos colombianos es de relación uno a uno, es decir, un peso equivalente a un crédito para la participación”.
Por último, Coljuegos también publicó las respuestas a los comentarios y observaciones realizadas por personas naturales, empresas y gremios frente al proyecto borrador de estas modificaciones del acuerdo 04, las cuales, en algunos casos, fueron tenidas en cuenta para la elaboración de este documento final. Descargue el Acuerdo 05.