La Justicia considera que es competencia desleal

Prohíben que Loterías y Apuestas de España comercialice productos online

Según el fallo, Loterías y Apuestas del Estado cometió actos de competencia desleal tipificados en el art. 16.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
12-04-2019
Tiempo de lectura 1:13 min
La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) no tendrá en cuenta este fallo del juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid hasta que haya una sentencia firme.

El juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó una sentencia en la que prohíbe a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) comercializar décimos de Lotería Nacional a través de su página web por considerarlo "competencia desleal" respecto a las administraciones de loterías.

Así lo puso de manifiesto el magistrado Francisco Javier Vaquer en el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, y en el que estimó parcialmente la demanda presentada por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías, que integra a 200 loteros de toda España.

Según el magistrado, Loterías y Apuestas del Estado cometió actos de competencia desleal tipificados en el art. 16.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. La sociedad estatal no tendrá en cuenta este fallo hasta que haya una sentencia firme.

Tras publicarse el fallo, el presidente de la junta de la Plataforma Juego Limpio, José Carlos Escrig, se mostró satisfecho ante "una sentencia que, tras años de litigios, condena actos de competencia desleal por parte de SELAE, unas actividades que han supuesto una merma en el negocio de los loteros". No obstante, la Plataforma Juego Limpio considera la sentencia insuficiente y ya ha decidido recurrir.

Según los loteros, la prohibición de la venta de Lotería Nacional debería incluir a "todos los establecimientos que no son las administraciones tradicionales". "Se trata de los llamados establecimientos mixtos, que integran quioscos, bares o estancos principalmente, y en general negocios cuya actividad principal no es la venta de lotería pero que pueden comercializarla si sus ventas suponen menos del 50% de su facturación", explicaron.

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