Análisis del titular de APEJA

Constante Traverso: “El Impuesto Selectivo al Consumo sobre la base del valor de la apuesta, es un tributo abiertamente antitécnico”

18-07-2022
Tiempo de lectura 3:01 min

El abogado y titular de la Asociación Peruana de Juegos de Azar (APEJA), Constante Traverso, destacó a Yogonet que “el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), sobre la base del valor de la apuesta, es un tributo abiertamente antitécnico; y la combinación de ambos tributos contiene efectos confiscatorios”.

En su análisis, Traverso explica: “El texto aprobado recoge distintas partes de los proyectos de Ley, formulados por los congresistas de la república en los últimos meses, y el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo el 19 de mayo último. La norma aprobada establece principalmente lo siguiente:

1.- Establece como finalidad de la regulación que los JDADD se conduzcan con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario. Además de proteger a los sectores vulnerables de la población.

2.- Se establece como autoridad competente a nivel nacional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, quien tendrá todas las funciones inherentes a un regulador de la actividad.

3.- El régimen de autorizaciones establece que podrán ser autorizados por explotar JDADD, las: (i) empresas constituidas en el país y (ii) las sucursales de empresas constituidas en el exterior.

4.- Las Plataformas Tecnológicas, serán autorizadas por seis años renovables. Las mismas deben previamente homologarse, para lo cual deberán contar con un certificado de cumplimiento emitido por laboratorio acreditado. Las homologaciones de las plataformas deberán actualizarse cada dos años.

5.- Las plataformas deberán contar con controles de acceso, controles de seguridad de la información, deberán permitir la trasmisión a la SUNAT y el MINCETUR, en tiempo real, de los datos técnicos y económicos.

6.- La ubicación física de los servidores de las plataformas tecnológicas puede ser dentro o fuera del país.

7.- De manera independiente serán autorizadas las Salas destinadas a la explotación de JDADD. Las salas no podrán ubicarse a menos de 150 metros de distancia de templos o centros de educación.

8.- Se permiten todos los medios de juego y todos los medios de pago.

9.- Se exige a las empresas autorizadas para la explotación de JDADD de la entrega de una garantía en respaldo de las obligaciones y sanciones establecidas en la ley. La garantía asciende al monto de 200 UITs por plataforma y 05 UITs por cada Sala autorizada.

10.- Se prohíbe publicidad y patrocinio de plataformas no autorizadas.

11.- A solicitud del MINCETUR, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizará el bloqueo de las páginas web, direcciones IP, URL y/o aplicaciones informáticas; y medios de pago de empresas no autorizadas.

12.- Los JDADD no autorizados se consideran juegos prohibidos.

13.- Las apuestas hípicas se rigen por su propia legislación, siempre que se desarrollen dentro del país.

14.- El proyecto de Ley aprobado establece un régimen de Infracciones y Sanciones que va desde la amonestación, multas, inhabilitación, suspensión de actividades, clausura de establecimiento.

15.- Régimen Tributario

15.1.- Se crea el Impuesto a los JDADD, con las siguientes características:

Sujeto pasivo: empresas nacionales o sucursales de empresas extranjeras autorizadas.

Base imponible: El total de ingresos por apuestas, menos premios y devoluciones constituye el Ingreso Neto Mensual - INM. La base imponible está constituida por el INM, menos el 2% por gastos del mantenimiento.

Tasa: 12%

Administración. SUNAT

Destino del impuesto: 20% Tesoro Público. 20% Ministerio de Salud. 40% MINCETUR. 20% IPD

El Impuesto a los JDADD es deducible del Impuesto a la Renta.

15.2.- Se incorpora los JDADD dentro de los alcances de la Ley de Impuesto Selectivo al Consumo.

Sujeto pasivo: empresas nacionales o sucursales de empresas extranjeras autorizadas.

Base imponible: El valor de cada apuesta

Tasa: la establecida en el literal a) del apéndice IV del TUO del ISC

Administración. SUNAT

Destino del impuesto: Tesoro Público.

16.- Sobre el régimen de adecuación a la nueva legislación, se establece un plazo de 120 días hábiles para la publicación del reglamento. Y posteriormente la ley entra en vigencia 60 días después de la publicación del reglamento.

17.- Conforme a la legislación peruana, el texto del proyecto de ley aprobado debe remitirse al Poder Ejecutivo, quien tiene tres opciones:

a) Promulgar la ley y ordenar su publicación en el diario oficial.

b) Formular observaciones y ordenar que el proyecto regrese al Congreso para una nueva evaluación. Para ejercer esta prerrogativa cuenta con quince días hábiles.

c) No la promulga, ni la observa, en cuyo caso, el proyecto es promulgado por el Presidente del Congreso.

18.- Al respecto, te adelanto nuestro compromiso de hacer todos los esfuerzos legales posibles, con el objeto de lograr que el Poder Ejecutivo observe el proyecto aprobado, y se modifique principalmente el régimen tributario.

“Sostenemos que, además de considerar al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre la base del valor de la apuesta, un tributo abiertamente anti técnico; la combinación de ambos tributos contiene efectos confiscatorios”, destacó el titular de APEJA.

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