El diario La Tercera, de Chile, se ha convertido en los últimos días en una suerte de espacio de debate y pulseada mediática, en el que los operadores de juego físico y sus pares en el mercado online, cruzan opiniones y desmentidas en relación a la legalidad de las apuestas en línea.
La presidenta de la Asociación Chilena de Casinos de Juego (ACCJ), Cecilia Valdez Vidal, argumentó recientemente en este espacio que “mientras la regulación no exista, la explotación del juego online seguirá siendo un delito en Chile”.
A esta carta publicada en el mencionado diario responde Jorge Bofill, abogado relacionado al sector de operadores de juego online, quien también en una carta dirigida al editor del diario asegura: “la presidenta ejecutiva de la Asociación Chilena de Casinos de Juego se refirió a la supuesta ilicitud de las plataformas de apuesta en línea. Si bien no lo afirmó ella misma, invocó un argumento de autoridad, citando a la Contraloría General de la República, según la cual ni las sociedades operadoras de casinos de juego ni ninguna otra entidad, en caso alguno, pueden realizar juegos de azar en línea, por prohibirlo expresamente el legislador".
“Lo que sí dijo la representante de los casinos de juego es que el Código Penal tipifica la actividad de juegos de azar como delito”, agrega Bofill, asegurando que “ni lo uno ni lo otro es correcto. Con todo el respeto que nos merecen los dictámenes de Contraloría, su argumento es equivocado en la premisa que el legislador nunca ha prohibido los juegos de azar en línea”.
“Todas las constituciones, desde 1833 en adelante, han establecido como principio del derecho público económico chileno que las actividades económicas son lícitas, a menos que la ley declare lo contrario. Ha habido regulaciones fragmentarias, como los tipos penales del Código Penal, o las leyes relativas a los casinos de juego. Pero ninguna ha prohibido los juegos de azar en general y menos las plataformas online”, explica el representante legal.
En su consideración, “el Código Penal no tipifica la actividad de juegos de azar como delito. Por de pronto, los artículos 275, 276 y 277, que son los que se refieren a la materia, se ubican dentro de un párrafo titulado De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas. O sea, asume que esas actividades son reguladas por otra ley y que aquí se establecen solamente ciertas sanciones. Ninguna de las normas del Código Penal de 1875 -mal podría hacerlo- alcanza a una actividad económica digital”.
Por último, Bofill señala: “La única ley vigente sobre la materia en Chile es la número 19.995, que regula la actividad de los casinos de juego. Y a ellos sí les impone la prohibición de ofrecer juegos online. A nadie más. En lo que estamos de acuerdo es que esta actividad debe ser regulada, para generar todas las externalidades positivas que cabe esperar de una actividad económica propia de los tiempos”.