Un fallo de la Corte Suprema estableció que, en caso de quejas por las consecuencias del pago de impuestos en las operadoras de bingos, éstas deben litigar una por una y demostrar ese efecto negativo con pericias. De esta forma, las cámaras empresarias no tienen legitimación para ir contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por todas las empresas en conjunto.
En el fallo Cámara Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento, del 21 de diciembre pasado, la Corte aceptó la apelación de la AFIP contra los fallos de instancias inferiores, al rechazar la legitimación activa de la entidad para representar a los empresarios de bingos y tragamonedas, indicó Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
El fallo realiza una importante distinción entre “procesos colectivos que buscan tutelar intereses colectivos”, previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional, y “procesos colectivos que persiguen la tutela de derecho individuales”, explicó Gutiérrez.
En el caso analizado en un artículo de IProfesional, la Cámara pretendía que se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias que perjudican a los empresarios que explotan bingos y tragamonedas, basándose en el efecto confiscatorio que se produciría, de aplicarlas al grupo de empresas que representaba, precisó.
La Corte consideró que este argumento requiere examinar la situación patrimonial particular de cada empresa, más el incumplimiento de otros requisitos formales y sustanciales inherentes a este tipo de procesos, por lo que fue improcedente esta demanda colectiva, afirmó.
La Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento (UADEE) promovió una acción declarativa de inconstitucional contra la ley que dispuso el aumento al 41,5% de la alícuota de Impuesto a las Ganancias para la explotación de juegos de azar en casinos, y la realización de apuestas en máquinas electrónicas de juegos de azar y apuestas automatizadas; y contra la creación de un impuesto específico sobre la realización de apuestas.
La UADEE también solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los efectos de la ley y su decreto reglamentario. En primera instancia, la asociación empresaria obtuvo la medida cautelar, pero ésta fue dejada sin efecto por la Cámara de Apelaciones, que de todos modos aceptó la legitimación activa de la UADEE para hacer el reclamo.
Ante esta situación, la AFIP se dirigió a la Corte Suprema, con el argumento de la gravedad institucional que representa el cuestionamiento de la constitucionalidad de una ley, y rechazando la representación colectiva de la UADEE, que según la segunda instancia se apoyaba en sus propios estatutos.
La Corte Suprema citó entonces su propio antecedente en materia de legitimación colectiva en el fallo Halabi, y enumeró que existen tres categorías de derechos:
1. Individuales.
2. De incidencia colectiva, que tienen por objeto bienes colectivos.
3. De incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos.
Al respecto, recordó que la regla general para la Corte es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular, aun cuando existan numerosas personas involucradas, mediante obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivos. En cambio, cuando se trata de derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos, el ordenamiento jurídico reconoce legitimados homogéneos o extraordinarios.
En este caso, permite que en ciertas circunstancias, personas distintas a la afectada puedan accionar en defensa de esos derechos, tal como sucede con asociaciones que defienden esos derechos individuales homogéneos de incidencia colectiva.
Sobre el caso de los empresarios de los bingos, sin embargo, la Corte afirmó que no hay discusión respecto de que la Cámara interpuso una acción por derechos puramente individuales y no pretende que estos son homogéneos de incidencia colectiva, ya que la propia entidad lo descarta. Al analizar si la representación colectiva de la UADEE podría derivarse de su estatuto, la Corte dijo que los intereses puramente individuales de sus socios son diferentes al interés social definido estatutariamente para la cámara empresaria.
El interés de la asociación no equivale a la sumatoria de los intereses individuales de los socios, enfatizó. Por otro lado, tampoco basta para dar legitimación activa a la Cámara que los socios adhieran individualmente a la presentación judicial, que sería un "sencillo recurso para circunvalar las reglas que rigen la legitimación procesal".
Sobre la base de estos argumentos, la Corte Suprema admitió la queja de la AFIP y rechazó la demanda planteada por los empresarios de los bingos, lo que representa un revés judicial para el sector, a la hora de emprender reclamos en común ante la Justicia.