El jueves 25 de mayo, el Congreso peruano aprobó con 105 votos a favor el texto que modifica la Ley 31.557, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, para asegurar una mayor recaudación tributaria; y con 103 votos a favor, la Representación Nacional exoneró posteriormente de la segunda votación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 3.595.
Si bien la norma requiere de un análisis pormenorizado, que parcialmente ya fue realizado en exclusiva para Yogonet por el abogado especialista en juegos de azar Carlos Fonseca Sarmiento (ver aquí), se puede destacar que entre las principales características aprobadas, el Pleno del Congreso aprobó que las empresas constituidas en el exterior que explotan en el país los juegos a distancia o las apuestas deportivas online, sean contribuyentes.
De acuerdo a la Ley N° 31.557 vigente -aprobada en julio del 2022- toda empresa de apuestas online que quisiera obtener la licencia de funcionamiento deberá estar domiciliada en Perú o establecer una sucursal física si es una compañía extranjera, dejando sin regulación clara a las no domiciliadas en en el país.
Esto generó cuestionamientos de la Sociedad Nacional de Juegos de Azar (Sonaja), debido a que sus agremiados -empresas constituidas en el país- están gravados con una alícuota del 12% sobre sus operaciones.
Con el cambio aprobado, se emparejaría la cancha impositiva. No obstante, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) opinó que la modificación aprobada anoche por el Congreso podría contravenir los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano con la OCDE. “El acuerdo con la OCDE indica que no se impondrá a ninguna empresa no domiciliada en el Perú impuestos sobre servicios digitales recientemente promulgados u otras medidas similares relevantes a partir del 8 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023″.
No obstante, para la Comisión de Economía del Congreso, que aprobó y llevó al Pleno la iniciativa, el impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas se aplica a la actividad y no es un impuesto a la renta generada por las empresas.
Con 105 votos a favor, el #PlenoDelCongreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 3595. pic.twitter.com/nj20YV2SjN
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) May 26, 2023
La autógrafa que será evaluada por el Poder Ejecutivo, modifica, entre otros, el artículo 7, sobre autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas. ¿Qué dice? Que la explotación de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según corresponda, debe realizarse mediante el uso del dominio con la extensión “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con las extensiones antes referidas, siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes concedidas por el Mincetur.
La Comisión consideró además que las denominadas salas de juego, en la práctica, suelen ser bodegas, minimarkets, boticas, panaderías y un variado universo de micro y pequeñas empresas que atienden al público. En esa línea, incluyó una disposición complementaria para que dichos locales, que se encuentran en operación sin autorización de explotación expresa otorgada por el Mincetur, queden exentas de la prohibición establecida en el numeral 29.1 de la Ley; es decir, podrán ubicarse a menos de 150 metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de centros de educación en donde se imparta educación básica regular, así como templos.
“Las salas de juego de apuestas deportivas a distancia que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley, se encuentren en operación sin autorización de explotación expresa otorgada por el Mincetur, están exentas de la prohibición establecida en el numeral 29.1 del artículo 29. Sin perjuicio de ello, le son exigibles los demás requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento para la obtención de la autorización de explotación correspondiente”, señala la iniciativa.
Otro de los cambios está dado en el costo de la licencia online, que se triplica y pasará a costar de 200 UIT a 600 UIT (lo que a valores actuales representa unos USD 740.000). El texto elimina en paralelo la licencia de retail: es decir que las agencias de apuestas y puntos de venta no pagarán la garantía de 5 UIT (más de USD 6.000).
Además se establece que el registro de los jugadores será obligatorio, por lo que ya no se habilitará la operación de apuestas anónimas, y se incorporará al Código Penal el delito por explotación ilegal de juegos de apuestas deportivas y juegos online, con pena privativa de libertad de uno y hasta cuatro años de cárcel, además de establecerse fuertes multas y la prohibición de ejercer la actividad a quienes no se ajusten a la Ley.
Finalmente, se amplía el tiempo para la entrada en vigencia de ley, una vez aprobado el reglamento técnico, que pasó de 60 a los 120 días, tiempos que de todas formas parecen bastante cortos para normalizar la situación de todas aquellas empresas que hoy operan en el país. En base a evaluaciones del sector, se estima que la norma entraría en plena vigencia en enero de 2024.