La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) de rechazar la postulación de Casino de Juegos y Entretenimiento de Antofagasta S.A., sociedad vinculada a Dreams, para operar una sala de juegos en dicha región chilena.
El fallo, expresado en la sentencia Rol N°712-2023, rechaza el reclamo de legalidad interpuesto por la referida sociedad contra el regulador chileno, el cual había impugnado en dos instancias la postulación de la sociedad conformada por Dreams.
En octubre del 2023, la SCJ informó que decidía “poner término a la evaluación de la propuesta presentada por Casino de Juegos y Entretenimiento de Antofagasta S.A. en la comuna de Antofagasta”, considerando que “la sociedad postulante no cumplió con alguna de las obligaciones establecidas en la ley”.
“En este caso, el cálculo de la inversión total no incluyó la inversión en obra gruesa habitable del inmueble en que operaría el proyecto, por lo que la boleta de garantía equivalente al 5% de la inversión no cubre la inversión efectiva del proyecto postulado”, explicaron.
A su vez, indicaron que “tampoco fue posible concluir el origen y suficiencia de fondos al no poder acreditar el monto total de inversión, ni las fuentes de financiamiento para la ejecución del proyecto respecto de la inversión en obra gruesa habitable”.
En respuesta, la sociedad de Dreams interpuso un reclamo de ilegalidad contra la SCJ y solicitó al Poder Judicial que declare la ilegalidad y que retrotraiga el proceso de Otorgamiento y Renovación de Permisos, en el que se adjudicó la licencia a Dalmacia Gamming S.A., vinculada a Enjoy.
Sin embargo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago descartó que el regulador chileno haya actuado contra el derecho y señaló que pudieron “verificar que los actos reclamados han sido dictados por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, cumpliéndose con los requisitos, trámites y etapas para su adopción”.
En esa línea, subrayaron que “la Superintendencia de Casinos y Juego actuó conforme a derecho al momento de decidir poner término a la evaluación de la oferta presentada por la reclamante y, posteriormente, rechazar la reposición deducida, por cuanto el motivo para cesar en su participación obedeció única y exclusivamente al actuar de la empresa reclamante”.
A su vez, el fallo sostuvo que “esta vía de impugnación tiene por objeto que la Corte de Apelaciones revise la legalidad de lo decidido por la Administración, no constituyendo una segunda instancia de las decisiones adoptadas por la Superintendencia”, remarcando que “no corresponde una nueva revisión de los fundamentos fácticos de su decisión”.