El Poder Ejecutivo peruano aprobó el Decreto Legislativo N° 1.644, mediante el cual se amplía la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los operadores de juegos y apuestas deportivas online, en conformidad con la Ley 31.557 que regula dicha industria. La tasa a aplicar será del 1%. También se establece gravar a los jugadores de plataformas no domiciliadas en Perú.
De acuerdo al decreto, el ISC se aplicará también a los juegos y apuestas online realizadas a través de plataformas operadas por empresas extranjeras. Esta medida, añaden, “complementa la regulación existente, asegurando que el impuesto se aplique adecuadamente a estas nuevas formas de entretenimiento digital”.
El dispositivo legal también incorpora cambios en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, específicamente en los artículos 53 y 63, y el Nuevo Apéndice IV, estableciendo que el juego y las apuestas online “estarán sujetos a una tasa del 1%”.
A su vez, el decreto determina que “los juegos a distancia y apuestas deportivas se considerarán realizados en el país si el jugador tiene su residencia habitual en Perú”, según criterios de geolocalización y medios de pago.
Sobre la aplicación del impuesto, el texto modifica las normas sobre bonificaciones y la declaración del impuesto. Así, las bonificaciones ofrecidas a jugadores no podrán ser cambiadas por dinero hasta que se cumpla una condición específica, y se especifican los plazos y condiciones para la declaración y pago del impuesto.
El decreto también define que “el tipo de cambio para la determinación de la base imponible se regulará por decreto supremo”, y que “los agentes de retención, como empresas de operaciones múltiples y emisores de dinero electrónico, deberán retener el impuesto si las entidades extranjeras no cumplen con sus obligaciones tributarias”.
Desde el gobierno afirmaron que, con esta medida, “se busca modernizar la fiscalidad en el ámbito de las apuestas digitales, asegurando que las plataformas internacionales cumplan con las obligaciones fiscales en Perú y facilitando el control y la recaudación del ISC en el sector”.
El decreto legislativo también establece como sujetos del impuesto a “los jugadores, tratándose de juegos y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente”.
Al respecto, el abogado Carlos Fonseca Sarmiento, socio de Fonseca Abogados LLC, estimó que el efecto práctico de dicha medida es que las empresas con licencia del Mincetur, pero constituidas en el extranjero, deberán domiciliarse en Perú.
En diálogo con Yogonet, el especialista en legislación de juego en Perú y Latinoamérica explicó que “actualmente hay sólo cinco empresas que optaron por obtener su licencia de juego desde el extranjero y, en consecuencia, sus jugadores son los obligados al pago”.
“Definitivamente, no era una buena decisión operar para el mercado peruano desde el extranjero, pero algunas empresas tomaron esa decisión y ahora se enfrentan a un costo adicional que es que sus jugadores tendrán que pagar el 1% de sus apuestas”, agregó.
En su momento, el CEO de Apuesta Total, Gonzalo Pérez, se pronunció sobre la posibilidad de que el Gobierno aplique el ISC a los operadores online, y advirtió que, de no hacerse correctamente, podría ser “muy perjudicial”.
En diálogo con el medio iGB, el ejecutivo recordó que, cuando se debatía la norma que regula el sector online, se descartó un impuesto sobre el consumo del 1% porque era “una locura” y “un porcentaje bastante alto”. “Estamos intentando llegar al Gobierno para para explicar el posible impacto. [...] Argumentarles lo perjudicial que podría ser ese impuesto si no se aplica correctamente”, estimó.
Acceda aquí al Decreto Legislativo N° 1.644 sobre el ISC al sector online en Perú.