Reforma tributaria

Colombia: Proponen que el impuesto a los ganadores de premios de juegos de azar pase del 20% al 25%

02-10-2024
Tiempo de lectura 1:18 min

El Gobierno de Colombia presentó ante el Congreso el proyecto de ley de financiamiento de 2025, el cual incluye una reforma tributaria que, entre otros puntos, prevé nuevas disposiciones sobre las ganancias ocasionales de los juegos de azar.

Según el artículo 10 del documento, presentado por el Ministerio de Hacienda el pasado 10 de septiembre, se busca fijar “en un 25% la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares”. De acuerdo al Estatuto Tributario actual, dicho gravamen está fijado en 20%.

A partir de ello, si una persona se hace con un premio de COP 10.000.000 (USD 2.375) en una lotería, el descuento por impuestos pasaría de COP 2.000.000 (USD 475) a COP 2.500.000 (USD 594) de aprobarse el proyecto del Gobierno.

En cuanto a los juegos online, que actualmente están exentos del pago del impuesto sobre las ventas (IVA), el Gobierno afirmó que la reforma tributaria proveerá “fuentes adicionales para 2025 alrededor de COP 12 billones”, producto de medidas entre las que están el IVA a juegos de azar operados exclusivamente por internet. En su momento, se informó que el IVA a aplicar para el sector sería del 19%.

En ese contexto, el proyecto advierte que “este tratamiento preferencial crea distorsiones, generando una diferencia en la carga tributaria para un mismo hecho económico, dependiendo de si se realiza en línea o no”.

Al aplicar el IVA a las plataformas en línea se igualan las condiciones del mercado, promoviendo una competencia justa y equilibrada entre todos los operadores, independientemente del canal a través del cual ofrezcan sus servicios”, explica el texto.

De acuerdo a esta iniciativa, gravar los juegos de azar en línea generaría ingresos tributarios del orden de COP 2,1 billones en 2025 y no tendría impactos inflacionarios en la economía, ya que los juegos de azar en línea no están incluidos en la canasta básica de consumo de los hogares colombianos considerada por el DANE para el cálculo del índice de precios al consumidor (IPC).

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