La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que sancionó a Entel Telefonía Local S.A., empresa operadora de televisión por pago, por transmitir spots publicitarios de plataformas de apuestas online en horario de protección a menores de edad.
En su sentencia unánime, la Segunda Sala del tribunal — integrada por las ministras Mireya López, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Asenjo— ratificó así la aplicación de la multa de 20 UTM, equivalentes a CLP 1.331.220 (USD 1.447).
De acuerdo al fallo, “el día 3 de septiembre de 2023 entre las 13:21:03 y las 13:32:46 horas, Entel emitió a través de la señal ‘TNT SPORTS’, diversos spots publicitarios de plataformas digitales de casinos y juegos de azar, que promocionaban la práctica de apuestas online, en horario de protección de niños, niñas y adolescentes”.
Frente al hecho, el juzgado afirmó que “la ley en forma expresa hace responsable directamente a las permisionarias del contenido del programa que transmitan o retransmitan, de manera que su actuar debe sujetarse a las normas legales y reglamentarias que regulan el contenido que se emita y su horario de protección, para así ajustar su conducta a lo que la ley le mandata en cuanto a cumplir con el correcto funcionamiento del servicio de televisión que presta”.
Por último, en cuanto a la petición de Entel de rebajar la multa “al monto menor que se estime pertinente”, indicaron que esta “deberá ser desestimada puesto que, conforme a la Resolución N° 610 de 2021, sobre Adecuación de Normas Generales para la Aplicación de la Sanción de Multa, la infracción fue calificada en definitiva como levísima, aplicando el monto mínimo de multa de 20 UTM”.