La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una millonaria demanda presentada por la empresa Mendoza Central Entretenimientos S.A. (MCESA) contra el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJyC) de dicha provincia argentina por supuestas irregularidades en el cobro del canon por la explotación de máquinas tragamonedas.
La empresa denunciante, propiedad del empresario Alfredo Vila Santander y otrora operadora de la sede central del Casino de Mendoza, reclamaba el pago de ARS 3,6 millones, correspondientes a siete meses de 2019, por un cambio en la base de cálculo del canon correspondiente al alquiler de las máquinas.
La empresa MCESA tuvo, durante 20 años, la concesión para la prestación del servicio de tragamonedas de la sede central del Casino de Mendoza. En 2022, el negocio cambió de manos en medio de un conflicto legal y la licitación del sistema fue adjudicada a la firma Traylon.
De acuerdo a las listas diarias del Poder Judicial, el fallo de la Corte mendocina desestimó la acción procesar administrativa presentada por MCESA, en la que solicitaban la anulación de una resolución del IPJyC que había rechazado el reclamo original de la empresa por pagos de canon entre enero y julio de 2019.
Concretamente, la compañía reclamaba por un monto adeudado desde enero hasta julio de 2019 por ARS 3.637.204,68 más los intereses legales, a raíz de una “arbitraria disminución de la base de cálculo” establecida en el contrato por que se adjudicó la concesión del servicio de tragamonedas
MCESA argumentaba que el IPJyC realizó una “improcedente traslación” de un tributo creado por la Ley 27.346, denominado “impuesto específico sobre la realización de apuestas”, el cual grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar.
El caso fue analizado por los jueces José Valerio, Omar Palermo y Mario Adaro, quienes consideraron que en los pliegos de la licitación del servicio se determinó que “el monto abonar por el servicio que presta al IPJyC es el resultado neto de la apuesta, es decir después de deducir los gastos, premios e impuestos correspondientes y, a su vez, porque la Ley determina que el impuesto se deducirá del total ingresado en concepto de apuestas, [...] obteniéndose un COIN IN neto de impuestos a la realización de apuestas”.
A su vez, indicaron que “no puede MCESA desconocer el plexo normativo que rigió la licitación de referencia” y que “el IPJyC no ha incumplido norma contractual alguna”. Por ello, resolvieron que correspondía ratificar la resolución del IPJyC y “rechazar en todos sus términos la demanda incoada por la firma MCE”.