La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA-MF) publicó el martes 26 de noviembre la Ordenanza 1.857. El texto trata de la transferencia de datos y fondos de los apostantes de apuestas fijas entre personas jurídicas (empresas) de un mismo grupo económico. La ordenanza también establece los casos en los que esta transferencia no puede tener lugar.
Según el documento, las personas jurídicas interesadas en recibir datos y fondos deberán presentar una solicitud de autorización a la SPA antes del 13 de diciembre de 2024. Para ello, deberán presentar:
La formalización de la solicitud de autorización sólo puede tener lugar después de que la empresa haya sido notificada para pagar la subvención de la autorización, señala la ordenanza.
"La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda resolverá sobre la solicitud de aprobación de transferencia de los datos y recursos a que se refiere el art. 4 en un plazo de hasta quince días a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Sistema Electrónico de Información - SEI", señala otra parte de la norma firmada por el secretario Regis Dudena.
Este plazo podrá prorrogarse otros 15 días si la información presentada se considera insuficiente o si la secretaría estima que se requieren más aclaraciones.
La ordenanza completa, con anexos y toda la información sobre la documentación necesaria, puede consultarse en este enlace.