El Gobierno argentino, encabezado por el presidente Javier Milei, vetaría la ley de prevención de la ludopatía y juego online, que tiene como eje principal la prohibición de la publicidad de apuestas online, en caso el Senado la apruebe.
Así lo informaron medios locales luego de que la Cámara de Diputados le otorgara, tras una maratónica sesión, la media sanción a dicha iniciativa legislativa. Esta fue aprobada con 140 votos afirmativos, 36 negativos y 59 abstenciones.
La ley recibió el respaldo parlamentario de los bloques de Unión por la Patria, Encuentro Federal, Democracia para Siempre, Coalición Cívica, Frente de Izquierda e Innovación Federal. Los 36 votos negativos provinieron del bloque oficialista de La Libertad Avanza (LLA), el PRO y el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID).
De acuerdo al medio El Destape Web, desde la Casa Rosada confirmaron que “Javier Milei vetará la ley si se aprueba en el Senado”. Añadieron que una persona clave del Gobierno criticó el proyecto aprobado y lo definió como “extremadamente comunista y delirante”.
En línea con ello, señalaron que el Ejecutivo estaría preparando un decreto contra la ludopatía infantil que sería lanzado en 2025 y que se anticiparía a la iniciativa impulsada por la oposición. “Estamos trabajando en un proyecto sólo de ludopatía infantil y nada más. Lo vienen trabajando ocho áreas distintas”, detallaron.
Durante el debate en Diputados, al momento de votar el artículo 8 referido a la prohibición de publicidad, la mayoría de los integrantes del bloque PRO se levantaron de sus bancas y se fueron del recinto, generando los silbidos de la oposición. Más tarde volvieron.
Dicho artículo, aprobado por 134 votos afirmativos, 32 negativos y 24 abstenciones, establece la prohibición de “publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar, y de apuestas en línea” mediante “las plataformas y redes sociales a través de internet, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, de la indumentaria deportiva, cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público, medios de difusión gráfica, radiales, televisivos, emplazamiento del producto o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro y que a tenor de los avances tecnológicos puedan ser utilizados con los mismos fines”.
A su vez, incluye la prohibición de “los bonos de bienvenida de juegos de azar y apuestas en línea, como también el auspicio de equipos deportivos o deportistas en forma individual, utilizar su marca o denominación comercial para identificar a una instalación deportiva, estadios, academias deportivas, centros recreativos, espacios públicos, centros de entrenamiento, la promoción de pronósticos deportivos y la colocación de cartelería fija o digital en los campos de juego y estadios. También su difusión en festivales o recitales artísticos o musicales y eventos culturales en general”.
Finalmente, el artículo prohíbe “la publicidad no tradicional (PNT) de los juegos de azar, y de apuestas en línea -definida en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522-; la publicidad indirecta o encubierta en la que se haga mención a los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y apuestas en línea a través de influencers, de programas infocomerciales y/o la publicación onerosa o no, de testimonios de deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública o personajes de ficción, que los mencione”.