Por Carlos Fonseca Sarmiento (*)

Los impuestos al juego en Latinoamérica

Carlos Fonseca Sarmiento es abogado, árbitro y máster en Administración Pública y Derecho Constitucional. Es socio Gerente de Gaming Law SAC, y miembro principal de la International Masters of Gaming Law (IMGL).

16-10-2013
Tiempo de lectura 4:25 min
Definitivamente una de las razones que motivan a los gobiernos a legalizar el juego es obtener más impuestos. La operación de juegos de apuesta es una actividad que revela capacidad contributiva y que genera costos de fiscalización. El Estado justifica una tributación especial sobre el juego sosteniendo que si antes no existía dicha actividad no existían costos para controlarla, pero al legalizarse, quienes se benefician de ésta deberían también contribuir con los gastos de fiscalización.

Para que sea “negocio” para el Estado, los ingresos que obtiene por la tributación al juego deben ser mucho mayores a los gastos que incurre para su supervisión. El caso más emblemático es el Estado de Nevada. Los gastos no superan el 3% de su presupuesto y los ingresos que percibe por impuestos son más del 30%. Negocio redondo para todos. Los contribuyentes (los casinos) también están contentos pues es una de las tributaciones más baja de la industria del juego en el mundo.

En Latinoamérica no ocurre lo mismo. Podría y debería ocurrir, pero no ocurre. En algunos casos la tributación es muy alta asumiendo que los casinos son una mina de oro y al final los tributos se tornan confiscatorios porque no sólo afectan una parte considerable de la renta sino también del patrimonio. En otros casos, no hay un adecuado sistema de recaudación o utilizan complejos sistemas de control que no funcionan y encarecen los costos (para el Estado y para los contribuyentes). 

En Latinoamérica no hay una única técnica tributaria para la imposición al juego. Existen Impuestos a los Operadores y también a los Jugadores. Entre los primeros, los más comunes son: i) Impuesto por unidad de juego, ii) Impuesto sobre el net win o ingresos brutos, iii) Impuestos de cantidad fija por desarrollo de actividad. Entre los segundos, los más comunes son: i) Impuestos de admisión e ii) Impuestos a los premios.

Los más emblemáticos son los de Perú, Chile y Colombia.

En Perú, se utiliza la técnica del impuesto sobre las ganancias brutas. El impuesto es pagado por el operador de las máquinas tragamonedas y/o mesas de juegos. El impuesto es de periodicidad mensual. La base imponible está constituida por la diferencia entre el ingreso bruto mensual y los gastos por mantenimiento (que para todo efecto, la ley lo ha fijado en el 2% del ingreso bruto mensual). La tasa del impuesto es el 12% de la base imponible. En consecuencia, realmente es un impuesto del 11.76% de las ganancias brutas mensuales que obtiene un operador. Es preciso recordar que, originalmente con la Ley N°27153 de 1999 tenía una tasa del 20% de las ganancias brutas mensuales, pero ante una demanda de inconstitucionalidad presentada por más de 5,000 ciudadanos, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional dicha tasa por considerarla confiscatoria y es a consecuencia de ese fallo que el Congreso revisa la Ley N°27153, para bajar la tasa efectiva del 20% al 11.76% de las ganancias brutas mensuales, con la aprobación de la Ley N°27796 de 2002.

En Chile existe una tributación múltiple al juego y utiliza dos técnicas: (i) el Impuesto  a la entrada al Casino, y (ii) el Impuesto sobre las ganancias brutas en dos etapas.

El Impuesto al ingreso de una persona a un Casino equivale al 0.07 de una  Unidad Tributaria Mensual (UTM). La UTM es una medida de dinero expresada en pesos chilenos, cuyo monto es determinado por Ley, actualizándose mensualmente según el Índice de Precios al Consumidor. Este impuesto se cobra diariamente, cada vez que una persona ingresa a un Casino. 

El Impuesto a las ganancias brutas es en dos etapas, pues en primer lugar, los Casinos pagan el 19% sobre las ganancias brutas mensuales de sus máquinas tragamonedas, juegos de mesa, juegos progresivos y juego de bingo. A este Impuesto se le denomina Impuesto al Valor Agregado (IVA). Posteriormente y luego de haberse deducido el monto pagado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por los Pagos Provisionales Obligatorios (PPM), el Titular de un Casino está obligado a pagar el Impuesto específico al juego con una tasa del 20% de las ganancias brutas mensuales resultantes. En consecuencia, considerando tales deducciones, el Impuesto específico al juego tiene una tasa efectiva de 16.8% de las ganancias brutas mensuales del Casino. En términos generales entonces, los Casinos pagan cerca del 36% de sus ganancias brutas, pero mientras lo recaudado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) va para el Gobierno Central, lo recaudado por el Impuesto específico al juego se distribuye en partes iguales a la Comuna donde se ubica el Casino y al Gobierno Regional correspondiente a la región donde se ubica el Casino.

Finalmente, en Colombia, la operación de máquinas tragamonedas y mesas de juegos de casino está gravada por dos tributos: i) Los derechos de explotación que corresponden por operar un Casino o Sala de juego mediante un Contrato de Concesión suscrito con COLJUEGOS, y ii) El Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. 

El concesionario de un establecimiento donde opera juegos localizados (máquinas tragamonedas y juegos de casino) debe pagar en forma mensual una cantidad fija de dinero por máquina o mesa de juego. El monto a pagar se determina en función del salario mínimo mensual legal vigente. En el futuro y cuando se implemente el sistema de control de operaciones en línea y tiempo real, tal como lo dispone el artículo 14° de la Ley 1393 de 2010, estas tarifas podrán ser reemplazadas por una contribución del 12% sobre los ingresos brutos que se obtengan de las máquinas tragamonedas o juegos de casino menos el monto de los premios pagados. El precio de apuesta así como la conexión o no de la máquina a un progresivo interconectado es utilizado como criterio para aumentar o disminuir la cantidad fija a pagar. 

Asimismo, La empresa debe pagar un Impuesto sobre las ventas pero realmente no es un impuesto “sobre el valor agregado”, pues el artículo 62° del  Estatuto Tributario establece una presunción de aplicación obligatoria. En el caso de operación de máquinas tragamonedas, se presume  - sin que se pueda probar en contrario -, que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente  y en el caso de las mesas de juegos de casino está constituida por el valor correspondiente a 14 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Por aplicación del artículo 3° de la Ley 1393 de 2010, a partir del 01 de febrero de 2010, la tasa del Impuesto se incrementó del 5% al 16% de la base gravable. 

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