La regulación del juego online establece en su primer artículo (Nº142) la regulación de la actividad en sus distintas modalidades (medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos) en el ámbito provincial, para “garantizar el orden público, erradicar el juego ilegal y salvaguardar los derechos de los participantes de los juegos”.
Las modalidades (art. 143) que se incluyen son las de “juegos de casino -de mesa y máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas-, apuestas deportivas, loterías y los que se definan mediante reglamentación, dónde se arriesguen cantidades de dinero sobre resultados futuros e inciertos, con independencia que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sea exclusivamente de suerte o azar”, realizados a través de los medios online.
En cuánto a la jurisdicción, y por ser la Argentina un país que legisla la actividad de juego provincia por provincia, estará comprendida por todos aquellas apuestas que se producen en el ámbito provincial (y define el mismo siempre y cuando la conexión al juego o la realización de las apuestas se lleve a cabo en la provincia de Buenos Aires). Pero cabe aclarar que el artículo incorpora la previsión de futuros convenios, cuando los efectos incluyan otras jurisdicciones.
¿Qué se habilita?
El artículo 144 define tres modalidades diferentes para su explotacion: juego online; juego por medios electrónicos, informáticos y de telecomunicación; y juegos a través de procedimientos interactivos. Y quien reglamente la actividad (art. 145) será el Poder Ejecutivo provincial, a través del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
Cabe señalar que la ley define que “cualquier modalidad de juego no autorizada por la Autoridad de aplicación se considerará prohibida”, lo que convierte en ilegales todas las apuestas realizadas en territorio provincial sobre sitios no autorizados específicamente por esta entidad.
El 147 determina que la organización y explotación deberá realizarse por personas o entidades “con domicilio en la Provincia de Buenos Aires”, lo que indica que las empresas que deseen acceder a una licencia deberán operar desde territorio provincial.
En cuánto a los requisitos para la operación, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan una vez aprobada la Ley, y define una serie de prohibiciones (art. 147) similar a las que deben atenerse los operadores físicos de juego.
Para operar una licencia será condición poseer “título habilitante”, y se entiende por ello las licencias y autorizaciones otorgadas por el Instituto de Loterías y Casinos, de acuerdo a procedimientos que serán establecido en la reglamentación. De esta forma, las bases y condiciones para licitar una licencia serán determinadas en su momento, pero la Ley establece que se podrá otorgar hasta un máximo de siete licencias.
Por otra parte, se determina la creación del Registro de Licencias de Juego On Line, donde se incluirá a quienes resulten operadores de las licencias otorgadas. Los licenciatarios, una vez inscriptos, podrán “desarrollar la actividad de juego en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”, deberán tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires y reunir los requisitos aún no establecidos en la reglamentación.
Los operadores deberán pagar el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la actividad específica que pudiera corresponder, además de registrar un dominio perteneciente a la zona especial designada por el Instituto, para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de las actividades de juego. Además, estarán obligados a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes sobre lavado de dinero (Ley 25.246 y sus modificatorias), asegurar la integridad y seguridad de los juegos, “garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido”.
Homologación
Según el artículo 151 presentado, los operadores deberán disponer del software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, y deberán estar “debidamente homologados, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad de aplicación”.
La reglamentación, una vez aprobada la Ley, deberá determinar las especificaciones necesarias para homologar los sistemas técnicos de juego, así como las necesarias para su funcionamiento. Del texto de la Ley se desprende que estas homologaciones podrán ser provistas por laboratorios nacionales e internacionales, ya que se determina que el Instituto de Loterías podrá “autorizar a un tercero, debiendo encontrarse el mismo, previamente acreditado como tal”.
El sistema técnico para el desarrollo de la actividad deberá disponer de mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros, la confidencialidad e integridad en las comunicaciones, la identidad de los participantes (que deberán estar previamente identificados para apostar), la autenticidad de las apuestas, el cumplimiento de las limitaciones legales de la actividad; y deberá emitir reportes para el control de las mismas.
Los operadores deberán cumplir con el registro y el control de todas las operaciones realizadas por los usuarios conectados, y de ser necesario deberán poder reconstruir todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de la plataforma.
El artículo 154 establece la lógica garantía por parte de los operadores, que quedará afectada al cumplimiento de las obligaciones y al pago de los premios, así como al pago de los impuestos que correspondieren por el desarrollo de la actividad del juego.
Las licencias y autorizaciones tendrán una vigencia establecida como máximo en 15 años, sin que se solicite su renovación. Y en cuánto a la publicidad, la Ley establece que estará prohibida para cualquier operador o juego que no esté expresamente autorizado, y los medios deberán constatar que el anunciante dispone del permiso necesario. Para ello, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a través de su página web, ofrecerá información actualizada sobre los operadores habilitados.
¿Quienes podrán jugar?
Según el artículo 157, “será considerado participante toda persona mayor de 18 años, que actuando por sí misma realice apuestas a través de los medios detallados en el artículo 142, encontrándose previamente inscripto en el Registro de Jugadores que por la presente se crea”. De esta forma, todos los jugadores deberán estar previamente registrados (al igual de lo que ya sucede en Colombia, por ejemplo). Los jugadores deberán registrarse como clientes del titular de una licencia, detallando su nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio y cualquier otra información que se establezca en la reglamentación. Y los operadores serán los responsables de comprobar la información facilitada por el jugador, en relación con el registro.
Los licenciatarios deberán establecer una cuenta de juego para cada jugador; y los apostadores podrán tener una única cuenta con cada sitio web. Cabe señalar que aún no quedó definida ni la forma en la que la Ley permitirá cargar saldo en la cuenta o hacer el cobro de premios.
Juego responsable
Se implementará, según el art. 161 de la Ley, una política integral de responsabilidad social que contemple el juego como un fenómeno complejo, combinando acciones preventivas dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como los posibles efectos de las prácticas no adecuadas y sus efectos.
En ese sentido, los operadores deberán habilitar una función que le permita al jugador establecer límites de depósitos, y habilitar además la posibilidad de que el jugador pueda solicitar su exclusión temporal o permanente , o una restricción horaria.
¿A dónde irán los aportes del juego online en la provincia?
Las utilidades brutas producidas por los juegos online (la diferencia entre el monto total ingresado, descontando el pago de premios) se distribuirán de la siguiente manera:
a) 8% a Rentas Generales, para atender acciones inherentes a educación, promoción y asistencia social, conforme lo determine el Poder Ejecutivo.
b) El porcentaje remanente para el operador, previa deducción del canon que se fije en función de lo previsto en el artículo 168.
En cuánto a los aportes, los operadores deberán pagar como se menciona más arriba, el Impuesto a los Ingresos Brutos, y además abonarán al Instituto Provincial de Lotería y Casinos un canon que no podrá ser menor al dos por ciento (2%) de las utilidades brutas, a determinarse en el procedimiento establecido por la reglamentación.
VEA EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY IMPOSITIVA 2019