Javier Balbuena, expresidente de la Comisión Nacional de Juegos (Conajzar) de Paraguay y exdirectivo de la Corporación Iberoamericana de Loterías y Apuestas de Estado (Cibelae), lanzó el blog Regulación y negocios de juegos de azar, mediante el cual ofrece al público profesional del rubro comentarios acerca de los avances y la problemática regulatoria en la región iberoamericana.
Los órganos reguladores de juegos de azar deben considerar avanzar en el desarrollo de políticas regulatorias porque son parte de un rubro que requiere de periódicas inserciones técnicas que actualicen las normas que reglamentan la operación de juegos de azar. Por ello, la adquisición de conocimientos más profundos sobre el funcionamiento del mercado del juego es de trascendental importancia, especialmente con relación a aquellos juegos que se desarrollan con el avance de la tecnología. En ese aspecto, los juegos online merecen especial atención.
Los contratos de concesión son el reflejo del estado regulatorio de cada jurisdicción. La modalidad y contenido deben basarse en principios y normas que garanticen la seguridad jurídica de todas las personas que intervienen en la actividad lúdica.
Un contrato de concesión contiene innumerables elementos técnicos, jurídicos, económicos y sociales provenientes de normas legales que complementan la regulación de juegos de azar, estableciendo así verdaderos compendios jurídicos que regulan la concesión desde los derechos y facultades tanto del estado como del operador de juegos; sin olvidar que se debe también establecer normas que salvaguarden los derechos de los participantes, cuyos derechos y protección son de reciente discusión y preocupación por parte de los entendidos en la materia. Todo regulador debe saber y profundizar estos aspectos.
Sin duda alguna, los contratos de concesión son de suma importancia porque en ellos se establecen la conducta general y particular esperada por las partes. Sin embargo, ante dicha situación es preciso hacer notar que los contratos en su gran mayoría son unilaterales, son previamente establecidos por los órganos reguladores; y los operadores o concesionarios de juegos de azar se adhieren al mismo sin posibilidad de una discusión bilateral.
En los contratos se establecen derechos de los participantes (apostadores) sin que los mismos sean parte del contrato. En los modernos contratos de concesión los derechos de los participantes son reconocidos como un elemento principal del mismo. Cada jurisdicción, con independencia a los derechos contractualmente establecidos, debe tener legislaciones que protejan en general los derechos de los participantes, a los efectos de garantizar externamente los derechos de los participantes.
En las diferentes etapas históricas de la humanidad la discusión regulatoria pasó por diferentes temas. En un principio, se regulaba autorizando o prohibiendo el juego, en una época intermedia la discusión pasó por el aspecto civil de las apuestas, para pasar posteriormente al aspecto penal relacionado a la ilegalidad de las casas de juegos y apuestas, más recientemente se ha avanzado en el estudio y regulación del aspecto administrativo de la concesión de los diferentes tipos de juegos y apuestas y en la actualidad la gran mayoría de los países regulan o están estudiando la reglamentación de los aspectos técnicos de los juegos online, así como la internalización y la efectiva protección de los derechos de los apostadores.
La elaboración del contrato de concesión es de suma importancia, pues es el paso previo al inicio de la actividad de juego, y como dijimos anteriormente son elaborados de modo unilateral por el regulador. No se debe perder la vista en aquellas jurisdicciones donde el operador establece las condiciones del contrato de apuesta que regirá con los participantes y en los cuales se han fijado cláusulas obligatorias para el participante. Estos contratos también son de adhesión y deben ser redactados con mucho cuidado para evitar cláusulas violatorias a derechos legalmente constituidos.
Ningún contrato de apuesta puede tener cláusulas abusivas, pues son pasibles de nulidad y judicialización, debiendo ser consideradas no insertas en el contrato y puestas de mala fe. Los contratos deben buscar el justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes y siempre deben estar amparados por normas legales de orden superior, además de la inclusión de buenas prácticas que favorezcan el desarrollo del rubro.
En consecuencia, y a los efectos de no confundir debemos comprender que debe existir un contrato de concesión entre el regulador y el operador, y dentro de dicho contrato se debe establecer los principios generales o bien el desarrollo del contrato que regirá la relación entre el operador y los participantes (apostadores). Con ello se pretende asegurar la protección de los derechos de los participantes vinculados a operadores de juego, así como fortalecer la seguridad jurídica de todos los participantes en el entorno de cada juego de azar.
La Dirección General de Ordenación del Juego de España ha elaborado documentos que sirven para identificar los principios que deben regir en los contratos de juego establecidos entre participantes y operadores de juego sujetos con licencia estatal, documento que pasó por un proceso de recepción de observaciones o sugerencias por parte de la comunidad que se encuentra en torno al juego, a los efectos de validar por medio de su socialización el uso del mismo como elemento normativo. De estos documentos extraeremos elementos que se sumaran a otros que formaran parte de los sucesivos artículos.
De acuerdo al modelo regulatorio vigente en cada país, se tendrá en algunos caos un solo contrato de concesión donde incluya todos los aspectos que hagan a la explotación del juego, incluyendo entre ellos lo relacionado a los derechos de los usuarios (apostadores/participantes), es decir en un mismo contrato se contara con cláusulas de la concesión y cláusulas que regulen específicamente la apuesta, el pago de premios etc. En otros casos se tendrán diferentes contratos, pero lo que de seguro es primordial es que en cada uno de ellos el estado tenga alguna intervención para precautelar el derecho de cada una de las partes.
Este articulo introductorio da un avance apenas de lo que debe saber el regulador de jugos de azar para una correcta redacción contractual. En los próximos artículos, avanzaremos hacia cuestiones más específicas que facilitará la tarea de los reguladores.