La consulta pública tiene el objetivo de recopilar sugerencias para la mejora del Proyecto de Decreto que regulará la explotación en Brasil de la modalidad de apuestas deportivas de cuota fija. Las contribuciones pueden enviarse hasta el 6 de marzo de 2020.
Según la SECAP, tras la realización de dos consultas públicas y debido al sistema legal designado por la Procuradoría General de Hacienda Nacional, se podrá avanzar en la concesión en un entorno competitivo que permitirá que los operadores legales ingresen al país, a través de un proceso de licitación de concesión de servicio público.
La publicación destaca que el llamado a licitación contará con un “número óptimo de 30 operadores”, estimado a partir del modelo de concesión que será realizado en períodos de seis meses hasta el abastecimiento del mercado nacional, con un número de empresas explotadoras de la actividad en un plazo de cuatro años, tras la primera sesión de competencia pública.
Con respecto a la elección a través del proceso de licitación, tampoco se definió si se realizará a partir de precios, invitación, licitación pública, subasta (electrónica o presencial) o competencia pública, y la definición de reglas como “mejor técnica” o “técnica y precio”, “precio más bajo” u “oferta más alta”, además de la ausencia de valores de referencia para la operación de apuestas deportivas a través de opciones físicas, virtuales o ambas.
Con respecto a la emisión de licencias cada seis meses hasta que se alcance el número límite en cuatro años, se entiende por la descripción presentada que después de las primeras licencias, el proceso se repite, cada seis meses, a partir de la publicación de un aviso público complementario al principal, y hasta alcanzar el "número óptimo de empresas operadoras".
Además, el borrador no se refiere a las cifras de la reserva financiera e informa que el operador debe establecer su propia reserva financiera, cuyo monto se establecerá en el contrato de concesión que se firmará con el Gobierno, como garantía de la capacidad de pago de premios a los apostadores, y como medida preventiva en caso de insolvencia de la entidad jurídica, también se observó al respecto la regulación del Ministerio de Economía.
Todas las preguntas anteriores se definirán con la publicación del llamado de licitación, después del período de consulta pública.
Identificación de las apuestas
La captación de las apuestas deportivas será realizada en forma de apuestas virtuales, por medios electrónicos, con identificación obligatoria del apostador vinculada al CPF (Cadastro de Personas Físicas), en caso de que el apostador sea residente en el país, y por medio del número de pasaporte en el caso de que el apostador sea extranjero o no cuente con residencia en Brasil.
En el caso de las apuestas deportivas físicas no será necesaria la identificación del apostador, pero sí se requerirá la identificación para realizar pago de premios.
Prescripción de los premios
Tras la omisión del texto de Ley 13.756, del 12 de diciembre de 2018, el borrador define que el derecho del apostador de recibir su premio o de solicitar un reembolso prescribe a los 90 días contados desde la fecha de la primera divulgación de los resultados del último evento real objeto de la apuesta.
Los importes de los premios prescritos serán destinados a la Hacienda Pública, para utlizarse en la amortización de los pagos de servicio de la deuda pública federal, y deberán ser depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, mediante una Guía de Recepción de la Unión (GRU), de acuerdo a lo establecido en el reglamento del Ministerio da Economía.
Empresas domiciliadas en Brasil
Según el borrador, las empresas deberán organizar y mantener una estructura administrativa propria y proveer de los medios necesarios para la pronta atención de requerimientos de la Policía Federal; Policías Militar y la Justicia Civil tanto de los Estados como del Distrito Federal; del Ministerio Público Federal (a nivel Nacional o Estadual); de la Fuerza Nacional de Seguridad Pública; y de cualquiera de las Fuerzas Armadas nacionales, en particular a la provisión de datos e informaciones.
Empresas certificadoras y de monitoreo
Con el objetivo de proteger a la economía popular y preservar la integridad del fútbol en el país, los operadores de apuestas deportivas deberán mantener a un proveedor independiente de monitoreo de integridad deportiva, que sea idóneo y ofrezca los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía, con el objetivo de identificar actividades sospechosas que puedan indicar manipulación de resultados deportivos, informaciones privilegiadas o cualquier otra actividad prohibida o ilegal (como los servicios provistos por BetGenius o Sportradar, por ejemplo).
Los operadores deberán obtener una certificación de sus equipamientos físicos (hardware) y programas (software), así como una validación de cada apuesta captada, expedida por una empresa capaz de demonstrar idoneidad e independencia de fabricantes y operadores, con competencia técnica y experiencia en tales actividades en los principales mercados del mundo (tal es el caso de laboratorios como GLI o BMM, entre otros).
Las empresas certificadoras serán seleccionadas, para fines de acreditar su actuación en el mercado brasileño, mediante un llamado público.
El texto no define pena o multa
Según el texto, las infracciones administrativas, resultado de la violación de las reglas y regulaciones actuales con respecto a las apuestas deportivas, se sancionará de acuerdo con la legislación vigente en el país. Se considera infracción administrativa a cualquier acción u omisión, culposa o intencional, practicada en desacuerdo con las reglas y regulaciones aplicables a la explotación comercial (operación) de la modalidad. El operador y sus gerentes son responsables civil, penal y administrativamente del ejercicio irregular de la actividad.
Publicidad y juego responsable
Todas las publicidades de apuestas deportivas deberán advertir sobre las consecuencias y riesgos de la ludopatía. Inclusive, los sites deberán proveer de información de forma legible y destacada en su página de inicio sobre este tema.
Queda prohibida cualquier forma de publicidad o divulgación de la modalidad por cualquier persona física o jurídica, exceptuando a los operadores autorizados.
Prohibición
El borrador prevé la prohibición de participación, directa o indirecta, en condición de apostador, de propietarios, administradores, directores, gerentes o funcionarios del operador en la comercialización de las apuestas deportivas.
Prevención del lavado de dinero
Atendiendo a lo dispuesto por la Ley 9.613, del 3 de marzo de 1998, el operador deberá encaminar al Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF), información sobre apostadores relativas a la prevención del lavado de dinero y al combate al financiamiento del terrorismo.
Plazos de inicio de las operaciones
Las disposiciones finales del borrador del decreto define que el Ministerio de Economía podrá expedir normas complementarias con vistas al cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
El inicio de la operación está condicionado a la existencia de, al menos, dos empresas que hayan alcanzado las condiciones para operar, a la existencia de la menos una empresa acreditada para certificación de equipamientos de hardware y software y a la existencia de al menos una empresa acreditada para la validación de cada apuesta captada.
El Decreto entrará en vigor seis meses después de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión.
Sobre el proceso de concesión
En vistas de clarificar el proceso de concesión a ser adoptado para la explotación de la modalidad, cabe recordar que el proceso de licitación se desarrollará, resumidamente, en los siguientes términos:
A) Publicación del texto principal de divulgación de la llamada a licitación.
B) Recepción de pedidos de esclarecimiento de interesados.
C) Respuesta a los pedidos de esclarecimiento de interesados.
D) Entrega, al Ministerio de Economía, por parte de los licitantes interesados de los siguientes documentos: Garantía de Propuesta; Propuesta Económica Escrita; y Documentos de Calificación de los licitantes interesados.
E) Divulgación, tras el debido análisis, del rol de licitantes interesados considerados aptos a participar del proceso de licitación.
F) Apertura de las Propuestas económicas escritas de los licitantes aptos.
G) Publicación, tras el análisis de las Propuestas Económicas Escritas, de la orden de clasificación de los licitantes aptos.
H) Publicación del acta de fallo de competencia, fecha en que comienza el plazo para presentar apelaciones en relación con la decisión de la Comisión de Otorgamiento.
I) Finalización del plazo para interposición de recursos acerca de la decisión de la Comisión de Otorgamiento.
J) Publicación del resultado de los recursos contra la decisión de la Comisión de Otorgamiento.
K) Homologación del resultado de la licitación.
L) Publicación del Acta de Otorgamiento.
M) Firma del Contrato de Concesión.