De acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado del 2021, las autoridades locales sumarán el Impuesto sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas para el Ejercicio Fiscal del próximo año, en el artículo 13 Bis, con una tasa del 10%.
El diputado presidente de la Comisión de Hacienda, Quirino Velázquez, dijo que de esta forma se amplía el catálogo de cobro. “Hay un impuesto que se cobra a los casinos, y ahora se cobrará además un 10% a quien desee jugar”.
"Si alguien llega y dice quiero jugar tal cantidad, pagará un diez por ciento de impuestos. Lo que tenemos establecido es que lo pagará la persona que desee jugar", explicó el diputado Velázquez.
En paralelo, el casino seguirá pagando el impuesto respectivo, sólo que ahora la ciudadanía no paga impuestos por jugar un sorteo, "y ahora si quieres jugar sorteos, pagarás un impuesto".
En la exposición que hace el Poder Ejecutivo, en la iniciativa de la Ley de Ingresos del Estado para el 2021, señalaron que estiman factible optar por la industria del juego con apuestas como “una fuente de potencial de recaudación”, y consideran “que no proporciona a la sociedad los beneficios directos o indirectos que esta demanda, ni compensa plenamente los costos que trae consigo la industria mencionada”.
Indicaron además que la industria del entretenimiento "produce efectos no deseables a la sociedad, que otros sectores económicos no generan. El costo de estos efectos es elevado, pues entre éstas se incluyen pérdidas por la reducción de la productividad y concentración en el trabajo, reducción del ahorro y tratamiento de adicciones, lo cual se considera puede ser disminuido a través de diversas acciones".
El Poder Ejecutivo señala que "como último recurso, se analizaron las alternativas de nuevas fuentes de ingresos adicionales, a través de nuevas contribuciones, que tuvieran un potencial de recaudación, pero sin afectar la economía familiar de los jaliscienses, ni la actividad económica en la que interviene la mayor parte de la población, ni sectores productivos".
En relación al impuesto sobre enajenación y distribución de boletos de rifas y sorteos, se reduce la tasa para homologarla con el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, quedando ambos con una tasa del 6% y permitiendo de esta manera que el pago sea deducible para efectos del impuesto sobre la renta.