Carlos Fonseca Sarmiento es abogado, árbitro y máster en Administración Pública y Derecho Constitucional. Es socio Gerente de Gaming Law SAC, y miembro principal de la International Masters of Gaming Law (IMGL).
En un informe legal pormenorizado, Fonseca Sarmiento elabora un concepto y clasificación de los juegos de apuesta, en función de sus características técnicas y su regulación en el Perú, que puede ser descargado en este enlace. Y el autor, en líneas generales, recomienda homogenizar la tributación sectorial de los juegos de azar, mediante la creación de un único impuesto y utilizando la misma metodología.
“Actualmente en el Perú, existen cinco impuestos a los juegos de apuestas. No existe ningún criterio técnico para su creación. Son impuestos oportunistas con el único propósito de recaudar y sin reparar en los principios constitucionales tributarios antes mencionados. Al ejercer su potestad tributaria en este sector, nuestros gobernantes nos ofrecen un ejemplo gráfico de la Paradoja de Murphy: “Siempre es más fácil hacerlo de la forma más difícil”, destaca Fonseca Sarmiento en un pasaje de su análisis.
Tras hacer un pormenorizado análisis de los tributos y las leyes de juego en Perú, el abogado concluye en que “la provisión de juegos de apuesta es una actividad económica perfectamente identificable para efecto del ejercicio del poder tributario del Estado. No existiendo, por regla general, razones para disponer tratamientos tributarios diferenciados —pero si los hubiera, se debería justificar objetivamente— y sabiendo que finalmente, el propósito es buscar una técnica tributaria adecuada para gravar la capacidad contributiva proveniente de aquellos usuarios que deciden satisfacer sus necesidades de entretenimiento con estos servicios y cubrir los costos de fiscalización requeridos por la naturaleza de esta actividad, se juzga conveniente que exista un único impuesto a la operación de juegos de apuesta en el país”.
“Este impuesto podría gravar las ganancias brutas del operador -sostiene Fonseca Sarmiento-, entendiéndose por estas a la diferencia entre las apuestas realizadas por los usuarios y los premios entregados a los usuarios. Este tributo debería ser deducible del Impuesto a la Renta, pero no sería necesario que se incluyan descuentos ficticios para reducir su base de cálculo, como actualmente ocurre con el Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas. La alícuota debería tener en consideración que constituye un impuesto adicional y que no se les exige a otras actividades económicas, del que, además, el operador no podrá evitar su pago si es que se generó ganancia bruta. Seguir creando Impuestos sin base técnica y transgrediendo groseramente nuestra Constitución sólo crea más conflictos y más distorsión de los principios constitucionales tributarios”, finaliza.