La Sala Tercera del Tribunal Supremo de España dictó un auto en el que plantea la inconstitucionalidad del artículo 7.2 la Ley 13/2011 —ley de regulación del juego—, referido a la actividad publicitaria de dicho sector, por considerar que su aplicación podría “ser contraria al principio de reserva de ley”.
De acuerdo a la Sala Tercera del TS, “la duda de constitucionalidad surge a la vista de los términos genéricos en los que el artículo 7.2 de la Ley 13/2011 se remite a la norma reglamentaria para establecer las condiciones y los límites en los que ha de desarrollarse la actividad de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de las actividades de juego por parte de los operadores, por su eventual contradicción con el principio de reserva de ley”, contenido en los artículos 38 y 53.1 de la Carta Magna española.
El auto en cuestión, que será elevado al Tribunal Constitucional para que determine su validez, se adoptó a partir de un recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Española de Juego Digital de España (Jdigital) contra el Real Decreto 958/2020, que entró en vigencia el 3 de noviembre del 2020.
Cabe señalar que dicho decreto, promovido por el Ministerio de Consumo español, prohíbe los anuncios fuera del horario de la 1:00 h. y las 5:00 h. y prevé multas para los operadores de hasta EUR 1 millón y la suspensión de la actividad empresarial por un plazo máximo de seis meses.
“La ley no proporciona criterio con arreglo al cual debe producirse el desarrollo reglamentario de la publicidad ni las pautas conforme a las cuales el reglamento puede condicionar o limitar la publicidad que puedan llevar a cabo los operadores de juego, ni indicación o criterio alguno sobre lo que cabe considerar proporcionado o no”, precisa el auto judicial.
Jorge Hinojosa, director general de Jdigital.
En esa línea, el tribunal advierte el riesgo de una “deslegalización” de la materia reservada a la ley y una “total abdicación por parte del legislador de su facultad para establecer reglas limitativas”.
Además, el auto remarca que, de ser considerado inconstitucional dicho artículo, el real decreto impugnado carecería de cobertura legal suficiente para regular la publicidad en el sector del juego. En caso contrario, si se considera que la ley es conforme constitucional, el real decreto sí tendría cobertura legal, pero se podrían analizar otros motivos que alegasen los recurrentes.
En un pronunciamiento oficial, Jdigital señaló que, a más de un año de presentar el recurso contencioso-administrativo contra la norma, están convencidos “de haber tomado las medidas correctas para preservar y proteger los intereses del sector y sus usuarios”.
“La decisión del Tribunal Supremo refuerza las pretensiones de Jdigital de que la normativa que regula la publicidad del juego online en España atenta contra la libertad de empresa y perjudica de forma injustificada a los principales actores, los operadores con licencia, de esta actividad legal y regulada”, expresaron.
Finalmente, desde la asociación afirmaron que “el escenario actual hace más necesario que nunca” que el regulador del juego español y el Ministerio de Consumo “abran una ventana de diálogo con el ecosistema del juego online para estudiar vías legislativas justas y proporcionadas con la realidad del sector y no perjudiquen a operadores e industrias relacionadas”.