Especialistas del estudio español Loyra Abogados advirtieron que, hasta que el Tribunal Constitucional de dicho país no resuelva el pedido de inconstitucionalidad planteado contra un artículo sobre publicidad de la Ley del Juego, existe una “absoluta inseguridad jurídica” para los actores involucrados.
Cabe señalar que, el miércoles, la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España dictó un auto en el que plantea la inconstitucionalidad del artículo 7.2 la Ley 13/2011 —ley de regulación del juego—, referido a la actividad publicitaria de dicho sector, por considerar que su aplicación podría “ser contraria al principio de reserva de ley”.
El auto en cuestión, que ha sido elevado ante el Tribunal Constitucional para que determine su validez, se adoptó a partir de un recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Española de Juego Digital de España (Jdigital) contra el Real Decreto 958/2020, que entró en vigencia el 3 de noviembre del 2020 y que, entre otros aspectos, prohibió los anuncios del sector fuera del horario de la 1:00 h. y las 5:00 h.
Al respecto, desde Loyra Abogados señalaron que “la situación es de absoluta inseguridad jurídica para los afectados, a los que se les puede estar aplicando y sancionando con fundamento en un Real Decreto 958/2020, que podría ser nulo de pleno derecho”.
Asimismo, los especialistas indicaron que “es importante entender que el Real Decreto 958/2020 sigue vigente y que una de las principales restricciones del mismo”, la referida a los horarios para transmitir publicidad del sector del juego, “quedó incorporada en la recientemente aprobada Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual”.
Además, alertaron sobre eventuales efectos legales respecto de las normativas de las comunidades autónomas en España, debido a que “otra de las consecuencias relevantes que se derivan del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad es el criterio manifestado por el Tribunal Supremo sobre la publicidad entendida dentro del contexto de la libertad de empresa”
Ello, añadieron, “obliga a revisar la validez de todas las leyes del juego y reglamentos de publicidad autonómicos vigentes que limitan las actividades de publicidad de los juegos de azar”. En este punto, destacaron los casos de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad de Aragón.
Finalmente, respecto del recurso, señalaron que el Tribunal Constitucional podrá inadmitirlo “por carecer de fundamento o incumplimiento de los requisitos formales” o admitirlo y dar “traslado a los órganos legislativos, al Fiscal General del Estado y al Gobierno para que puedan personarse y alegar”.