El presidente del Sindicato de Futbolistas Profesionales (Sifup) de Chile, Gamadiel García, afirmó que deportistas agremiados de dicha institución han denunciado casos de amaños o manipulación de partidos.
En entrevista con la radio chilena Cooperativa, García señaló que el SIfup ha recibido “dos denuncias en años anteriores”, las cuales pusieron en conocimiento de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y “que deben investigarse cómo corresponde, para ver si hubo o no amaño de partidos”.
En esa línea, el titular de los agremiados explicó que el sindicato posee una aplicación en la que los mismos jugadores pueden realizar denuncias de este tipo de manera anónima. “En nuestra aplicación hay un botón con el que los futbolistas pueden denunciar de forma anónima si es que hay algún agente externo que quiera arreglar un partido”, detalló.
“Tenemos nuestros abogados que son autónomos y que siguen con la investigación adelante. Lo que no queremos es que haya este tipo de malas prácticas y que empecemos a ver el fútbol con otros ojos. Puede haber equivocaciones, pero no que haya artimañas”, remarcó.
Sobre las apuestas deportivas en este contexto, García precisó: “Nosotros le hemos advertido a los futbolistas que no pueden participar en nada de esto, ni siquiera a través de un familiar, porque pueden recibir una sanción ejemplificadora y que los puede dejar sin su carrera deportiva”.
En el marco del debate del proyecto de ley que regula las apuestas online, la Comisión de Economía y Fomento de la Cámara de Diputados aprobó que las personas que tengan injerencia directa en resultados deportivos estén prohibidas de efectuar jugadas en las plataformas de iGaming.
En su sesión del 9 de agosto, la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, explicó que dicha indicación planteada por el Ejecutivo abarca a los deportistas, sus representantes, los cuerpos técnicos y los dirigentes deportivos de las federaciones y los clubes.
De esa manera, el artículo 22 del proyecto de ley quedó de la siguiente manera: “No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar apuestas respecto a un evento resultado en particular quienes tengan una injerencia directa en el resultado por el cual se apuesta”.
“La superintendencia definirá, mediante norma técnica, los casos en los cuales una persona tiene injerencia directa en el resultado. La restricción señalada incluirá además a los deportistas, jugadores, los presidentes las respectivas federaciones y organizaciones deportivas, su directorio o consejo directivo, las organizaciones de la competición, y también al entrenador, representante, auxiliar técnico o cualquier otra persona que desempeñe una actividad directamente vinculada a la práctica del deporte”, concluye la nueva versión del artículo.