BRASIL

El Ministerio de Hacienda publicó la ordenanza con las condiciones que deben cumplir las empresas de apuestas

27-10-2023
Tiempo de lectura 1:18 min

El Ministerio de Hacienda promulgó la Ordenanza Normativa MF nº 1.330/2023, que establecerá las condiciones para la explotación comercial de la modalidad de las denominadas loterías de apuestas a cuota fija, así como las normas generales sobre los derechos y obligaciones del apostante, la prevención del blanqueo de capitales y otros delitos.

Publicada en el día 27 de octubre, la ordenanza indica que los interesados en solicitar una licencia deben presentar una manifestación de interés previa en un plazo de 30 días. El documento establece normas sobre juego responsable, publicidad y el requisito de que la empresa esté establecida en Brasil. Además, las firmas extranjeras deberán abrir una filial en el país.

El texto se basa en los medidas establecidas en la Ley 13.756/2018 con los cambios promovidos por la Medida Provisoria 1.182, publicada el 24 de julio de 2023 y que aún no ha sido aprobada por el Congreso.

Otro de los puntos que menciona la ordenanza del ministerio liderado por Fernando Haddad es que los socios o accionistas no podrán tener condenas por improbidad administrativa o evasión fiscal. Además, la empresa interesada debe, entre otras cosas, probar el origen lícito de los fondos que componen su capital social, además de contar con un centro de atención al cliente con sede en Brasil y que hable portugués.


Fernando Haddad, ministro de Hacienda

La publicación también estipula que las empresas deben aplicar una política para evitar la manipulación de los resultados y el blanqueo de dinero. El Tesoro publicará periódicamente una lista de todos los sitios autorizados a operar.

Asimismo, el Gobierno ordena que sólo los mayores de 18 años pueden acceder a los sitios, y que las empresas deben promover campañas para evitar el juego compulsivo y patológico.

Además, queda prohibido para las empresas de apuestas: aceptar instrumentos de pago que ofrezcan una cuenta de pago posterior al apostante; aceptar dinero en efectivo; emitir recibos de propuesta; y aceptar depósitos de terceros en la cuenta del apostador.

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