La Sala I de la Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires rechazó días atrás el pedido de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA) de bloqueo preventivo de la web de apuestas con criptomonedas BC.GAME.
Las autoridades de LOTBA realizaron la denuncia en abril a través de su apoderado Dr. Ezequiel Domínguez, quien manifestó que en el marco de una investigación llevada a cabo por la Gerencia de Fiscalización de esa entidad se detectó la existencia del sitio BC.GAME, que permitía el acceso para realizar apuestas desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La denuncia señala que la página “no cuenta con autorización, habilitación o licencia para explotar, administrar, operar y organizar juegos de apuestas por internet en el ejido territorial donde ejerce su competencia”.
Según se desprende de la causa, en el sitio se puede acceder, entre otros juegos, a ruletas y tragamonedas, y es conocido entre los usuarios como un “criptocasino” ya que acepta criptomonedas.
La fiscalía solicitó el bloqueo del acceso al dominio en el ámbito porteño y en caso de no contar con la tecnología que permita esa limitación territorial parcial, solicitó que se disponga de manera total “a fin de hacer cesar la comisión de la conducta delictiva que hace al objeto de la investigación”, enfatiza el documento.
La jueza de grado Luisa María Escrich no hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a la solicitud de disponer la clausura o bloqueo preventivo de la página web, y argumentó: “Por motivos técnicos, el bloqueo del sitio web no podría estar circunscripto exclusivamente dentro de los límites jurisdiccionales de este fuero porteño, por lo que, o se procede al bloqueo total del sitio, en todo el territorio nacional, o directamente se permite la operatoria de forma irrestricta”.
En ese sentido, consideró necesario analizar si existen “otros medios menos gravosos” para conseguir el cese de la presunta comisión del delito dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y agregó que disponer el bloqueo preventivo de la página web con alcances nacionales, por las limitaciones técnicas señaladas, importaría “avanzar ilegítimamente sobre jurisdicciones ajenas”.
En la causa tampoco se pudo verificar si la firma en cuestión cuenta con los medios técnicos para abstenerse de brindar el servicio en el territorio de la capital argentina, es decir, aplicando filtros parciales para bloquear un ámbito determinado. “La clausura requerida no resulta proporcional ni razonable para los fines que pretende por lo que corresponde confirmar la decisión de la a quo”, concluyó el Tribunal porteño.