Resolución CJ-21-10

Puerto Rico: La industria hípica perdió USD 100.000 por día tras el incremento del valor de las apuestas

05-04-2024
Tiempo de lectura 1:12 min

José Aponte Fernández, miembro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, compartió una investigación que reveló que la industria hípica en este país perdió USD 100.000 todos los días de carrera luego de la implementación de la Resolución CJ-21-10.

La implementación de esta medida ha traído “resultados nefastos para la industria hípica”, aseguró el diputado puertorriqueño al anunciar las pérdidas sufridas.

Esta disposición, que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2023 y que fue aprobada por la Comisión de Juegos a petición del Hipódromo Camarero Race Track, permitió un incremento en el precio de la jugada conocida como “Pool de Seis”, la que pasó de 0,25 a 0,50 centavos.

La resolución fue impulsada por el Hipódromo Camarero Race Track para promover aún más el uso del sistema de máquinas VLT que operan en las agencias hípicas alrededor de toda la isla.


José Aponte Fernández

“La Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región Noreste concluyó en la investigación de la Resolución de la Cámara 1053, que los resultados nefastos para la industria hípica fueron evidentes al implementarse el aumento. Es meritorio destacar que todos los sectores del hipismo puertorriqueno estuvieron en contra de este aumento, el único que lo promovió tanto fue el hipódromo y aquí están los resultados”, aseguró Aponte.

En esta línea, el legislador sostuvo que, a pesar de las advertencias de diversos sectores de la industria hípica, la gerencia del Hipódromo Camarero Race Track persistió en la decisión, lo que resultó en pérdidas de USD 100.000 durante los cuatro días a la semana que se corrieron en noviembre de 2023.

Esta acción ha generado debates y preocupación sobre las decisiones regulatorias en el ámbito hípico, ya que se estima que la industria hípica podría perder alrededor de USD 40 millones si no se cancela inmediatamente la Resolución CJ-21-103.

 

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