Días atrás, el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador anunció la implementación el Impuesto a la Renta Único sobre los ingresos percibidos por los operadores de apuestas deportivas. Para esto, el organismo creó una sección en su página web con el objetivo de informar los aspectos relevantes sobre este canon.
Mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 313, firmado el 27 de junio, el presidente Daniel Noboa Azín expidió las reformas al Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno incorporando el Régimen del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos.
Santiago Albán, Managing Partner de HEKA Abogados, elaboró un análisis detallado sobre los distintos puntos de este nuevo régimen en Ecuador.
Este impuesto lo que hace es gravar los ingresos obtenidos por la operación de pronósticos deportivos mediante plataformas digitales, a través de internet o cualquier otro medio, y entró en vigencia el 1 de julio. Habrá un plazo de seis meses para adecuar los sistemas e implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de la normativa vigente que establece lo siguiente:
Las personas que obtengan ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos tendrán la obligación de incluirlos en su declaración anual de impuesto a la renta y liquidar el respectivo impuesto, considerando para el efecto el crédito tributario para las retenciones efectuadas por parte de los operadores de pronóstico deportivo.
Para la aplicación del Régimen del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos se debe tomar en cuenta las siguientes definiciones:
1. Cuenta de usuario: Registro del jugador que permite al jugador acceder a las actividades de pronósticos ofrecidos.
2. Devolución: Cantidades restituidas al jugador por pronósticos no devengados.
3. Evento o partida: Encuentro deportivo objeto del pronóstico que deberá verificarse o no en un determinado plazo.
4. Jugador o usuario: Persona que ingresa y realiza pronósticos deportivos en plataformas digitales.
5. Premios: Valor al que tiene derecho el jugador cuando se verifica y/o cumple el evento pronosticado por él. No incluye el pronóstico devengado.
6. Pronóstico devengado: Valor que ha sido jugado en un pronóstico deportivo ofertado por el operador.
7. Plataformas digitales: Sitios web, aplicaciones móviles, digitales o electrónicos, u otras herramientas y recursos relacionados con actividades de pronósticos deportivos.
8. Operadores de pronósticos deportivos: Personas naturales o sociedades residentes o no en el país, que explotan la actividad económica de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales.
9. Registro de operadores de pronósticos deportivos no residentes: Los operadores no residentes deben obtener el Registro Único de Contribuyentes de manera simplificada. Están obligados a cumplir con la declaración del pago de Impuesto a la Renta Único, Impuesto al Valor Agregado, retenciones y las demás previstas a través de resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas.
10. Obligación de conservar y entregar información de operadores de pronósticos deportivos no residentes: El apoderado designado en el Ecuador por el operador de pronósticos deportivos no residentes, deberá conservar la información que soporte las declaraciones efectuadas durante 7 años. Esta información deberá ser entregada a la Administración Tributaria en caso de requerirlo en la forma que la misma establezca, para lo cual no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible.
Se deberá declarar y pagar el impuesto respecto de todas las operaciones realizadas dentro de cada periodo mensual, en la forma y los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general, inclusive en aquellos periodos en los que no se efectúen operaciones.
Para el cálculo se debe considerar lo siguiente:
Base Imponible = (Total Ingresos Generados + Comisiones) −Total Premios Pagados
Impuesto a Pagar = Base Imponible×0.15
El dinero y/o activos digitales entregados que no han sido utilizados para efectuar un pronóstico deportivo no serán parte de la base imponible para el cálculo del impuesto del operador.
Si al liquidar la base imponible se obtienen valores en negativo, el valor del impuesto será cero (0). Los valores negativos no podrán arrastrarse a otros periodos de declaración ni constituirán gasto deducible sobre otras fuentes de ingresos gravadas con impuesto a la renta.
Se efectuará adicionalmente su declaración anual del impuesto a la renta global a los operadores de pronósticos deportivos residentes en el país. Esta declaración consolidará los valores declarados mensualmente durante el ejercicio fiscal por: i) la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos; ii) los costos y gastos de la operación; y, iii) así como el total del impuesto pagado dicho año.
Los costos y gastos no podrán utilizarse para determinar la utilidad del ejercicio de otras actividades económicas o fuentes de ingresos.
Los contribuyentes que tengan actividades adicionales a la operación de pronósticos deportivos deberán:
En caso de que no se pueda distinguir la actividad a la cual corresponde un costo o gasto, deberá aplicar al total de costos y gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte de:
Declararán y pagarán mensualmente las retenciones y los agentes de retención podrán emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.
Los premios que paguen o acrediten en cuenta serán objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta único del 15%.
Base imponible: valor total del premio
Esta retención constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta sobre premios.
Todos los operadores de pronósticos deportivos deberán emitir comprobantes de venta autorizados por todos los valores recibidos que constituyan ingresos. Dicho comprobante deberá desglosar las i) comisiones; ii) otros valores cobrados; iii) IVA aplicable en cada caso.
Excepción de retención: No se efectuará retención alguna del impuesto a la renta sobre el operador de pronósticos deportivos que esté registrado en el RUC.
Para más información sobre la aplicación del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos, pueden contactarse al correo: [email protected].