Socio de Asensi Abogados en Colombia

Juan Camilo Carrasco: “El Gobierno tiene unos cálculos equivocados sobre el recaudo que obtendrá de las apuestas online”

20-02-2025
Tiempo de lectura 6:30 min

Sigue generando reacciones en el panorama del juego colombiano el decreto N°0175 que emitió el Gobierno colombiano para oficializar la eliminación de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los juegos de azar online.

Con la medida, el Ministerio de Hacienda espera recaudar recursos económicos por cerca de COP 519.000 millones (USD 123,2 millones) de las apuestas online, para enfrentar la crisis humanitaria que atraviesa la región del Catatumbo.

Para comprender mejor el contenido del decreto y los diferentes aspectos que hacen parte de la medida, Yogonet dialogó con el abogado Juan Camilo Carrasco, socio de Asensi Abogados en Colombia, quien explicó no sólo los alcances de la nueva normatividad, sino su impacto en la industria del juego online en el país. 

¿Cuáles son los aspectos clave del Decreto 0175 de 2025?

Entre los aspectos clave del Decreto se encuentran los siguientes:

  •  A partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto (cinco días hábiles después de su publicación), los juegos de azar en línea estarán sujetos al IVA, eliminando temporalmente la exención contenida en el Artículo 420 del Estatuto Tributario. El Decreto establece que tanto los operadores nacionales como internacionales deben pagar este impuesto, una declaración inusual, ya que la regulación no permite operaciones offshore. 

  • La fórmula del IVA se aplica al monto depositado por el jugador en su cuenta, dividido por 1,19. Es decir, el monto que el jugador deposite ya tiene incluido el impuesto y el saldo que podrá jugar será la diferencia.

  • El operador es responsable de transferir el IVA al estado, y el Decreto se refiere explícitamente tanto a los operadores nacionales como a los operadores de juegos en línea extranjeros.

  • Para los operadores extranjeros, el IVA se generará cuando el usuario (jugador) tenga residencia fiscal, domicilio o un establecimiento permanente en Colombia. En este punto es importante aclarar que Colombia no permite operadores extranjeros sin presencia en el país y un contrato válido, lo que hace que esta declaración sea bastante inusual.

  • La vigencia del impuesto será por toda la vigencia fiscal, es decir hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Por qué cree que el Gobierno insistió con el tema, luego del fracaso de la imposición del impuesto en 2024? ¿Cree que tienen una lectura errónea del crecimiento del mercado? 

Esto es una crónica de una desfinanciación, que estaba anunciada. Este gobierno ya pasó una reforma tributaria en el 2022 y, a pesar de esto, por sus supuestos “cambios estructurales” que se han quedado en discurso, terminó desfinanciado en sí. 

El Gobierno está desfinanciado y las decisiones estratégicas del gobierno han estado alineadas con quitar dependencia de ingresos del petróleo. Evidentemente, la lectura del tamaño de la industria es errónea, pues la información que tiene del tamaño de la industria es el equivalente al turnover, que en Colombia es el equivalente a USD 9,5 billones.

El gobierno tiene unos cálculos equivocados sobre el posible recaudo que podría obtener vía apuestas en línea. Habla de un recaudo irreal de COP 514.000 millones (USD 120 millones) en 90 días, con una lectura equivocada del valor de la industria. A la fecha, no se ha aclarado si sus cálculos son sobre el turnover o sobre el depósito en la cuenta de juego como “adquisición de créditos” tal y como lo establece el Estatuto Tributario Art. 420.

A nosotros nos queda el sinsabor que existan unas fuerzas tras bastidores, que sí conocen la industria y están interesadas en que esta regulación salga adelante.

¿Qué consecuencias trae para los operadores y para la industria del juego en Colombia el impuesto?

Con un desconocimiento total sobre la industria y sobre todo desconociendo del gran valor que genera vía aportes a la salud en Colombia, empleo, legalidad y deporte, el gobierno impactaría gravemente en:

  1. Legalidad de la operación, toda vez que el jugador buscará alternativas en donde su apuesta no esté gravada con el 19%.
  2. Disminución de los aportes al sistema de salud por vía de los derechos de explotación.
  3. Desequilibrio económico en contratos de concesión suscritos con el estado, las empresas tendrán cargas fiscales que no reflejan los ingresos reales de la industria.
  4. Creación de un ambiente de inseguridad jurídica. Los concesionarios cumplieron todos los requisitos legales, técnicos y financieros para su operación bajo unas condiciones jurídicas y estables, el cambio de reglas rompe con los principios de la contratación estatal.
  5. Violación a los acuerdos internacionales de estabilidad jurídica.
  6. Imposibilidad de aplicación de la norma de manera inmediata, dada la necesidad de adaptar los sistemas técnicos de juego y homologar su certificación ante Coljuegos.

En resumen, el IVA no tiene el potencial de aumentar la recaudación fiscal, por el contrario, la va a reducir y afectará el recaudo a la salud. El IVA por ejemplo es un impuesto compensable, hasta la fecha los operadores al no ser recaudadores de IVA estaban obligados a asumir el 100% del IVA que pagaban en sus operaciones. Con esta medida, el IVA que sea recaudado del juego podrá ser compensado con el que hoy paga a sus proveedores, por lo tanto, el gobierno no necesariamente recaudará lo que espera.

Paso seguido, los jugadores recibirán menos dinero en su cuenta de usuario, por cada 100 pesos que intenten depositar en la cuenta, recibirán 84 pesos, basados en la fórmula propuesta por el gobierno. No creo que resulte muy atractivo para el jugador, por lo que veremos una cuesta abajo en los depósitos y en el juego, y por lo tanto menos recaudo para la salud.

Finalmente, presenta desafíos significativos para los operadores y la industria del juego en Colombia, la adaptación a estos cambios para minimizar los impactos negativos y asegurar la sostenibilidad del sector.

¿Cómo afectará a los usuarios o apostadores?

En principio, los jugadores realizarán una transacción electrónica de depósito por 100 pesos y recibirán en su cuenta 84, que serán los créditos que tendrán disponibles para apostar. Será cuestión de tiempo que el jugador migre a plataformas no licenciadas en Colombia.

¿Qué opinión tienen frente a la permanencia del impuesto para el juego online teniendo en cuenta que el ministro de Hacienda anunció que podría ser fijo?

El Estado de Conmoción Interior puede durar inicialmente hasta 90 días. Puede ser prorrogado dos veces más, cada una por 90 días adicionales, con la segunda prórroga requiriendo la autorización del Senado de la República.

El Decreto está fijando el impuesto por toda la vigencia fiscal, es decir hasta diciembre de 2025. El análisis que hizo el equipo jurídico del Ministerio es equivocado. La Ley 137/94 establece la posibilidad de que la creación de nuevas contribuciones fiscales o parafiscales, se pueda extender hasta la vigencia fiscal del año en que se declara la conmoción interior, pero en este caso, el Decreto del IVA no está creando una nueva contribución, está quitando una exención del tributo que consta en el Estatuto Tributario.

A la letra dice el artículo “l) Imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción, percibir contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas y hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de gastos”.

Coljuegos a la fecha, como autoridad regulatoria de los Juegos de Suerte y Azar, no se ha pronunciado frente al impacto que tendrá esta medida en la operación de los contratos de concesión, y que podría poner en una situación de incumplimiento contractual y legal a los operadores, tanto por implementar el cambio como por no implementarlo.

 En nuestra opinión, la fundamentación es equivocada y además es contraria a la ley.

¿Cómo se puede vislumbrar el panorama del sector del juego online en Colombia a corto y mediano plazo con las recientes medidas?

Es curioso, pero esta medida le podría favorecer a los sectores sin autorizaciones en Colombia. El decreto por ejemplo declara que las entidades “del extranjero” también deberán pagar el IVA. Establece que los juegos de suerte y azar operados por internet en el territorio nacional o desde el exterior serán gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA. 

Actualmente, las empresas desde el exterior no pueden operar en Colombia de acuerdo con la Ley de Juego, por conducta concluyente las empresas del exterior no son licenciadas en Colombia, y al asimilarlas a empresas prestadoras de servicios desde el exterior (Ej, plataformas de “streaming”) les está dando una base de legalidad a la operación del “.com” generando un retroceso de 8 años en el trabajo de legalidad y control a través de los bloqueos IP.  

Ahora bien, aún si así lo quisiera, el gobierno no tiene la capacidad jurisdiccional de obligar a una entidad del exterior a pagar un impuesto cuando no existe el vínculo legal.

Frente a bloqueos, el Decreto redefine las entidades a las que se le pueden realizar el bloqueo IP,  y de manera equivocada y violando derechos fundamentales constitucionales e internacionales como la libertad de expresión y libertad de prensa, permite el bloqueo de medios de comunicación, ordenando el bloqueo de canales, páginas de internet y medias que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados.

Desde nuestro despacho (Asensi Abogados), estaremos trabajando intensamente antes del inicio de vigencia del decreto (21 de febrero de 2025), para analizar todas las medidas legales necesarias y poder debatir las negativas implicaciones de este Decreto, que a todas luces es inconstitucional, ilegal y antitécnico. Este es un momento en donde la industria debe unirse a través de aquellos actores que creen en que una industria sana es aquella que cree en la libre competencia.

Entre tanto se revisan las estrategias legales, es nuestra recomendación que los operadores cumplan esta obligación de recaudar y trasladar el IVA a la autoridad tributaria, y con esto evitar incurrir en delitos de omisión de agente retenedor que puede dar incluso prisión.

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