Hasta el 1 de abril

Colombia: Coljuegos espera observaciones para dos proyectos sobre tragamonedas en locales ajenos al sector

27-03-2025
Tiempo de lectura 1:28 min

Coljuegos, la entidad reguladora de juegos de suerte y azar en Colombia, publicó dos proyectos de resolución que modifican la normativa vigente sobre la operación de máquinas de juego “en establecimientos cuya actividad principal no está relacionada con juegos de suerte y azar”, a fin de recibir observaciones hasta el próximo 1 de abril.

De acuerdo con los proyectos publicados, las actualizaciones normativas ajustan aspectos clave del esquema de operación, incluyendo el número de máquinas permitidas por local, los requisitos de espacio y las condiciones para la autorización y traslado de los dispositivos.

Cabe anotar que uno de los proyectos apunta a las máquinas incluidas en la estrategia nacional “Máquinas Electrónicas Tragamonedas para la Paz” (MET’s para la paz), la cual busca regularizar unos 100.000 elementos de juego que operan sin la debida autorización.

En ese marco, se establece que el número de máquinas de juego por establecimiento dependerá del tamaño del municipio: en ciudades con más de 50.000 habitantes, se permitirán hasta cuatro elementos de juego; cuando haya entre 25.000 y 50.000, el máximo será de tres; y en municipios más pequeños, solo se autorizarán dos.

Además, se establecen requisitos de espacio mínimo por cada dispositivo instalado, con un rango que oscila entre tres y seis metros cuadrados, dependiendo de la cantidad de habitantes del municipio.

La normativa también busca flexibilizar el proceso para el traslado de máquinas ya autorizadas. Así, los operadores podrán registrar hasta un 10% de sus establecimientos como puntos disponibles para reubicación de las máquinas, “garantizando siempre el cumplimiento de las condiciones estipuladas”.

En cuanto a los premios, se fija un límite de 392 Unidades de Valor Tributario (UVT) para las máquinas estándar y de 784 UVT para las máquinas progresivas interconectadas. También se determinó que los dispositivos deben garantizar un retorno mínimo del 82,5% a los jugadores.

A su vez, sobre los créditos no redimidos, se determinó: si equivalen o son inferiores al monto inicial cargado por el jugador, pasarán a favor del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar tras el periodo de prescripción; si superan dicho monto, serán tratados como premios no reclamados.

Revise aquí el proyecto que modifica la Resolución N°20164000006944

Revise aquí el proyecto que modifica la Resolución N°20241200001824

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