Según la resolución 795/2020, se resolvió “otorgar la Licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad online a los licenciatarios que a continuación se indican, por las razones de hecho y de derecho formuladas en los considerandos que anteceden:
1.- “ARGENBINGO S.A. – WILL HILL LIMITED S.A. SUCURSAL ARGENTINA (UT)”
2.- “HILLSIDE (NEW MEDIA MALTA) PLC – PASTEKO S.A. (UT)”
3.- “HOTEL CASINO TANDIL S.A. – DYNAMO TYCHE S.A. – PLAYTECH SOFTWARE LIMITED (UT)”
4.- “CASSAVA ENTERPRISES (Gibraltar) LIMITED – BOLDT S.A. (UT)”
5.- “ATLANTICA DE JUEGOS S.A. – STARS INTERACTIVE LIMITED (UT)”
6.- “BINBAIRES S.A. – INTRALOT INTERNATIONAL LIMITED (UT)”
7.- “CASINO DE VICTORIA S.A – BETSSON MALTA HOLDING LIMITED (UT)”
En el artículo 3 se estableció que cada licenciatario deberá abonar $ 65.000.000 (alrededor de US$ 768.200 al cambio oficial) en concepto de “Cargo Fijo Único”.
“De dicho monto -agrega el texto-, cada licenciatario deberá abonar al momento de la suscripción del convenio que formalice el otorgamiento de la licencia, la suma de $ 26.000.000 (US$ 307.300 aproximadamentre), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IV Inciso H) de las Bases y Condiciones que rigen la presente convocatoria”, señala el texto firmado por Omar Galdurralde, presidente del IPLyC provincial.
Asimismo, se dio de baja del Registro de Aspirantes a Licenciatarios al holding “BINGO PILAR S.A. – PPB COUNTERPARTY SERVICES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA (UT)”, debido a que la segunda de las empresas, el 22 de mayo de 2020 declinó su participación de la Unión Transitoria, quien formaba parte del lote autorizado y en base a puntajes ascendió al puesto 7 “Casino de Victoria SA – Betsson Malta Holding Limited”.
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