El gobierno de Entre Ríos aprobó el funcionamiento de las salas de juego y casinos en todo el territorio de la provincia, por medio de la resolución 1.489 del Ministerio de Producción y de acuerdo al DNU 814 del Poder Ejecutivo Nacional, y a los protocolos aprobados por el Comité de Emergencia en Salud (COES) provincial.
La norma dispone que tanto la actividad lúdica como los establecimientos que se utilicen para su desarrollo, deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes fiscalizarán la correcta aplicación del protocolo y demás normas.
La reapertura de las salas es un reclamo que vienen llevando adelante los trabajadores del sector en los últimos meses, con movilizaciones en diversas localidades.
De todos modos, el COES informó que "no recomienda" actividades en casinos y salas de juego en las localidades que actualmente están clasificadas como “con transmisión comunitaria sostenida”, ni en aquellas que se clasifiquen de ese modo en el futuro.
En el detalle de la norma, se menciona el DNU 184 del gobierno nacional que dispone que la totalidad de los departamentos de la provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidos en las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y que sólo podrán realizarse las actividades económicas, industriales y comerciales, o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, y restrinja el uso de las superficies hasta un máximo del 50% de su capacidad.
En ese sentido, se señala que el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS) presentó ante el COES un protocolo, el cual previo análisis por parte de la máxima autoridad sanitaria provincial, fue aprobado mediante la resolución 4.174 del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud de Entre Ríos, mediante dicha resolución, aprobó parcialmente el Protocolo para Emergencia Sanitaria COVID-19, presentado por el IAFAS.
En su artículo 1º establece que la utilización del espacio físico no debe superar el 33% de su capacidad, garantizando el distanciamiento físico recomendado de dos metros y mínimo de 1,5 metros; o, en su defecto, colocar mamparas para tal fin, conforme lo aconsejado por el COES.
Asimismo, el protocolo deberá ajustarse y complementarse con los lineamientos establecidos del COES sobre Definición de casos sospechosos, y clasificación de zonas según situación epidemiológica, dejando expresamente aclarado que las recomendaciones son dinámicas y pueden cambiar según la situación de cada localidad.
Finalmente, en el último artículo de la resolución se hace saber que el COES no recomienda actividades en salas de juego en aquellas localidades consideradas de transmisión comunitaria sostenida, dentro de las que actualmente se encuentran Paraná, Gualeguay y Gualeguaychú.
El testo destaca también que de acuerdo a la dinámica de la situación epidemiológica, podrían incorporarse nuevas localidades a esta clasificación.