Los bingos habían pedido la inconstitucionalidad de la ley 27.346, por entender que el aumento de la alícuota (41,5%) era confiscatorio. El juez de primera instancia Enrique Lavié Pico entendió que el planteo de las empresas de Angelici era atendible y dio lugar a la cautelar. Pero el viernes, los camaristas Rodolfo Facio, Hernán Gerding y Carlos Grecco hicieron lugar a la apelación de la AFIP y el Estado Nacional y revocaron la medida.
La AFIP y el Estado argumentaron que se trata de un "impuesto indirecto" que paga, en definitiva, el apostador, "no incidiendo el mismo sobre su renta o patrimonio (de la empresa), por lo que no puede ser considerado de ningún modo como un impuesto directo y, por lo tanto, tampoco confiscatorio". La Cámara coincidió.