La medida no cuenta con el aval de Coljuegos

Colombia: el Congreso aprobó cambios impositivos para la industria del juego

La iniciativa fue promovida por el partido Cambio Radical, representado por el senador Carlos Abraham Jiménez López.
07-05-2019
Tiempo de lectura 1:42 min
Los operadores deberán pagar el 12% por derecho de explotación sobre los ingresos brutos, menos el monto de los premios pagados, calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.

El Congreso colombiano aprobó la semana pasada el Plan Nacional de Desarrollo (PND), que incluye cambios que afectan al sector: los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por Coljuegos pagarán el 12% por derecho de explotación sobre los ingresos brutos, menos el monto de los premios pagados calculados, sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.

La iniciativa fue promovida por el partido Cambio Radical, representado por el senador Carlos Abraham Jiménez López, y no contó con el apoyo del presidente de Coljuegos, Juan B. Pérez Hidalgo, que sostiene que traerá efectos negativos para el sistema de salud.

"Este artículo se venía discutiendo desde la Reforma Tributaria con el Ministerio de Hacienda y los empresarios de los juegos de azar que sostenían que los impuestos estaban marchitando el negocio", declaró Jiménez López, según lo citó W Radio.

El legislador argumentó que esta medida reducirá un 15%, en el corto plazo, los aportes para la salud, pero indicó que a largo plazo incrementará la formalización y la recaudación. Además, criticó a Pérez Hidalgo por "no haber hablado en el Congreso y con los ponentes", y le atribuyó su oposición al artículo a un intento por permanecer en el cargo.

El artículo 61 dispone además que, una vez que esté la obligación de conectividad, serán decomisadas las máquinas ilegales y habrá sanciones. Estipula también que en el caso de bingos los ingresos brutos serán el total del valor de los cartones vendidos en el periodo de liquidación.

A su vez, en el artículo 49, se establece que en las concesiones o autorizaciones para operar juegos de suerte y azar, en las cuales el precio pagado por el aportador incluye el IVA, se efectúe el ajuste del valor del respectivo contrato en caso de incremento en la tarifa de este impuesto.

El PDN establece también que la suscripción, liquidación y ejecución de contratos para la operación de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, los puntos de venta, las agencias, establecimientos de comercio donde ellos operan y los premios, no serán gravados con ningún impuesto directo o indirecto.

Descargue el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el Congreso colombiano.

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