Para reforzar las medidas de protección de menores de edad y demás colectivos especialmente vulnerables en la accesibilidad a los locales de juego, se fijó una distancia mínima de 100 metros entre las salas de juego y los centros educativos de enseñanza no universitaria.
Además, la norma establece nuevos controles que deben incluirse, en un plazo de seis meses, para evitar el acceso de menores de edad y personas inscriptas en el registro de prohibidos. Para lograrlo, los establecimientos deberán contar con un servicio de admisión y registro en la entrada donde se identifique y registre a todas aquellas personas que quieran ingresar.
En el marco de la protección a menores de edad, el decreto también abarca la prohibición de "máquinas con juegos infantiles o deportivos con premio en especie", hasta ahora permitidas, por lo que se establece un plazo de 12 meses para la eliminación de las mismas. En caso de que la antigüedad de la máquina sea inferior a un año, la prórroga podrá extenderse 6 meses más.
Según la regulación madrileña, el 0,7% de la recaudación impositiva procedente del juego se destinará a políticas de prevención y tratamiento de ludopatía por parte de la Administración regional. También prevé un régimen de transitoriedad de un máximo de 10 años para adaptarse a los nuevos requisitos (en el caso de autorizaciones vigente o en autorización para estos establecimientos), para así dar seguridad jurídica a los operadores y capacidad para amortizar las inversiones que hayan realizado.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid incrementará las sanciones en aquellos locales en los que se detecte la presencia de menores de edad y personas insriptas en el registro de prohibidos, con hasta 9.000 euros por menor y la posibilidad de suspensión de la actividad hasta por 6 meses. En casos de faltas graves o reincidencia, la suspensión podría extenderse entre 1 y 5 años.