Consideró que infringió la normativa de prevención de lavado de activos

Corte Suprema ratificó sanciones contra Casino Dreams Iquique

Ante los argumentos de la operadora, los magistrados expresaron en el fallo que "si el sujeto obligado tenía dudas sobre sus obligaciones, lo que debió hacer fue consultar previamente al órgano fiscalizador, cuestión que tampoco hizo".
26-07-2019
Tiempo de lectura 2:23 min
El 19 de junio de 2015 se efectuó en la sala una operación equivalente a USD 10.000 que no fue informada a la Unidad de Análisis Financiero.

La Corte Suprema confirmó las seis sanciones aplicadas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) al Casino de Juegos de Iquique, operado por Sun Dreams, por no informar ciertas operaciones.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y la abogada integrante Leonor Etcheberry— aplicó al casino una multa de 400 Unidades de Fomento, según informó el diario La Tercera.

La Corte Suprema considera que el casino de juegos infringió la normativa respecto del lavado de activos al no reportar oportunamente la entrega de un premio por un monto superior a USD 10.000.

"Que, en lo que atañe al segundo capítulo de la apelación, la infracción cursada a la reclamante incide en la obligación de informar toda operación en efectivo de más de USD 10.000 o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con el artículo 5º de la Ley Nº 19.913 y la Circular 52 U.A.F. del año 2015", señala el fallo..

Añade que "sobre el particular, resultó ser un hecho pacífico que el 19 de junio de 2015 se efectuó en el casino de la recurrida, una operación por la suma de $ 9.338.990, la cual debió ser informada en el semestre siguiente de acuerdo a la Circular 49 UAF. y no lo fue”.

La reclamante adujo en sede administrativa que la omisión se debió al cambio reciente de legislación que modificó el límite, rebajándolo de 450 Unidades de Fomento a USD 10.000 americanos o su equivalente en moneda nacional; luego, argumentó que la operación correspondía al pago de un premio obtenido en una máquina denominado pozo acumulado o premio progresivo por lo que sería inocuo en vista de los fines preventivos seguidos por la UAF.

"Para dilucidar la controversia cabe aludir a la norma que se dice infringida, es decir, el artículo 5 de la Ley Nº 19.913, la cual establece que las entidades descritas en el artículo 3° deberán además mantener registros especiales por el plazo mínimo de cinco años, e informar a la Unidad de Análisis Financiero cuando ésta lo requiera, de toda operación en efectivo superior a USD 10.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación", indica el fallo.

Además se considera que "como aparece del tenor del precepto antes aludido, la obligación infringida es efectivamente de carácter objetiva y no tiene excepciones. Por lo demás, la misma reclamante ha calificado o denominado la misma como una operación precisando que se trataba del pago de un premio, sin embargo, para el legislador es claro que basta con que se trate de una operación, cualquiera sea ella, siendo improcedente que el propio sujeto obligado por la ley, califique cuáles operaciones debe informar y cuáles no".

El fallo sostiene que "en efecto, antes que nada, la ley que regula la materia tuvo por objetivo fundamental crear una institución especializada y con funciones apropiadas para la prevención y control del lavado o blanqueo de activos —así ya lo explicitaba su Mensaje—, dicho organismo es justamente la Unidad de Análisis Financiero. Así las cosas, si el sujeto obligado tenía dudas sobre sus obligaciones, lo que debió hacer fue consultar previamente al órgano fiscalizador, cuestión que tampoco hizo".

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