La medida define la restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada, y por comunicaciones comerciales, entiende a "cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego definidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011".
La medida prohibe en concreto las comunicaciones comerciales que hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19, o interpelen a su consumo en este contexto, en prácticamente cualquier soporte de comunicación: televisión, radio, streaming, redes sociales o correo electrónico, entre otros.
Estas medidas se justifican en el contexto de protección de los consumidores, para evitar la intensificación del consumo de juegos de azar online, que “pueden derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico”, dando por hecho que ésta puede ser una de las consecuencias negativas del confinamiento obligado de toda la población en sus casas.
Cabe señalar que las medidas entrarán en vigor mañana, 3 de abril, y se refieren a toda clase de operadores de juegos de ámbito estatal: juegos y apuestas online de cualquier modalidad, y tambien a SELAE y a la ONCE.
Las restricciones, que se miden en base a que se levante el Estado de Alarma (por ahora, hasta el 12 de abril a las 0:00 horas), incluye ofertas promocionales (bonos y demás, que no se pueden ofertar a ninguna hora), comunicaciones comerciales en servicios audiovisuales, incluso servicios a petición (solo de 1:00 a 5:00 de la madrugada), y en “servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas” en el mismo horario, como así también en otros servicios de la sociedad de informacion (como correos electrónicos) y en redes sociales, en los que tampoco se pueden ofertar a ninguna hora.
La medida determina que las restricciones duran hasta un mes después del levantamiento del Estado de Alarma (sería entonces hasta el 12 de mayo, a las 0:00 horas), y durante este plazo, se prohíben las comunicaciones comerciales de los juegos, loterías y apuestas citados que, "de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que se deriva de la enfermedad COVID 19, o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto".
El incumplimiento de estos mandatos y prohibiciones será considerado como infracción grave a los efectos de la Ley 13/2011, de regulación del juego, que considera responsables tanto a las empresas operadoras de los juegos como a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de comunicación electrónica y de la sociedad de la información, los medios de comunicación, así como las agencias de publicidad y las redes publicitarias.
Por su naturaleza, dichas medidas son temporales en los términos indicados, recordando que sigue abierta la tramitación del Proyecto de Decreto de Comunicaciones Comerciales que definirá más adelante y cuando se apruebe, el régimen definitivo de la promoción, publicidad y patrocinios publicitarios de estos juegos. Precisamente su tramitación quedó interrumpida por la entrada en vigor del estado de alarma, al suspenderse el plazo de alegaciones a información pública, que finalizaba el 16 de marzo, que todavía pueden presentarse.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la norma emitida tendrá la consideración de infracción grave, a los efectos de lo dispuesto la Ley 13/2011, de regulación del juego. Puede consultar el vínculo al BOE en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/.