De acuerdo al dictamen del tribunal de alzada, los recurrentes deben contar para este trámite con un certificado emitido por la Superintendencia de Casinos y Juegos, “instrumento que permitiría establecer si las máquinas que se encuentran al interior de los respectivos negocios eran de azar o destreza”.
El fallo da cuenta que “quien no cuente con la certificación de la Superintendencia de Casinos, no puede explotar ni con patente municipal ni en forma legal, tragamonedas, aparatos del tipo casino ni de beneficio programado bajo el giro de Habilidad y Destreza, o el que sea y como quiera que se le denomine”.
En su parte resolutiva, el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua consigna que “está libre de controversia que el municipio recurrido remitió a los actores el Oficio N° 1.419, que exigía a los contribuyentes con patentes comerciales de explotación de máquinas de habilidad, destreza o juegos similares, variada documentación respecto a cada máquina de la patente comercial que se deseaban renovar, tales como marca, modelo, serie, nombre del programa de juego, número o código de identificación del juego, año, fabricante y país de origen”.
“Todo lo anterior, con el objeto de evaluar la autorización de renovación de la patente, haciendo presente en su acápite final que el incumplimiento de lo exigido, facultará a la Municipalidad para no otorgar ni renovar patentes que digan relación con el negocio en análisis”, agrega el texto.
Asimismo, el fallo hace presente que a pesar de que se notificó de la comunicación en referencia a cada uno de los recurrentes, “éstos no expusieron en el libelo, ni tampoco acreditaron la manera en que dieron cumplimiento a lo pedido. Luego, a la luz de lo solicitado en el recurso, los actores cuestionan su obligación de acompañar el certificado de la Superintendencia. Lo expuesto, redunda que, ante la falta de antecedentes, resulta imposible de determinar para el ente municipal el carácter de las máquinas que pretenden explotar los peticionarios”.
“Que, siendo necesario para los establecimientos explotados por los actores, contar con patente municipal en los términos exigidos por los artículos 23 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063, la Contraloría General de la República ha asentado una serie de criterios orientadores del actuar administrativo de las municipalidades en esta materia, consagrando, en lo atingente, la posibilidad de otorgar tal autorización a locales comerciales que exploten máquinas de juego de habilidad o destreza, no habiendo aportado los recurrentes ningún elemento de prueba acerca de si las máquinas de su propiedad, corresponden a aquellas que sí están autorizadas a particulares”, señala uno de los considerandos.
De igual forma el tribunal rancagüino consigna que no resulta posible a la Municipalidad de San Fernando apartarse de lo dictaminado por la Contraloría General de la República, “debiendo entonces cumplirse perentoriamente por los recurrentes el trámite indicado para la obtención de las patentes municipales”.
“Que, en consecuencia, al negar la recurrida a los actores el otorgamiento de la patente municipal de sus locales comerciales, sin que previamente se acompañara el certificado de la Superintendencia de Casinos que se indicó, no ha incurrido en una conducta ilegal que les impida ejercer su actividad económica; por el contrario, su requerimiento se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico, y por consiguiente, menos podría ser arbitraria, por cuanto se ampara en las directrices emitidas por las Contraloría General de la República, las que, como se dijo, le resultan obligatorias, lo que lleva al rechazo del recurso, tal como se dirá”, indica el dictamen.