Bismarck presentó el 23 de noviembre, el Proyecto de Ley 5.234/2020, que altera la Ley Nº 11.771, del 17 de septiembre de 2008 y el Decreto-Ley Nº 3.688, de 3 de octubre de 1941 para permitir el encuadramiento de los hoteles casinos como prestadores de servicios turísticos.
Con apenas cuatro párrafos, la propuesta del parlamentario defiende la modificación de la Ley General de Turismo, para incluir entre los prestadores de servicios turísticos a dichos establecimientos.
Paralelamente, la propuesta altera la Ley de Contravenciones Penales, para permitir la explotación de los juegos de azar, siempre y cuando sean realizados en los referidos complejos hoteleros con salas de casino.
En su justificación, el diputado Eduardo Bismarck registra que “es de conocimiento general que la actividad de juego en Brasil es ampliamente ejercida, aún siendo ilegal. De esta forma, la mejor salida no consiste en prohibirla, sino en regular su aplicación en locales específicos, a modo de evitar resultados perversos, impulsar el turismo en el país y, además, abastecer las arcas públicas a partir de sus contribuciones”.
El parlamentario entiende que descriminalizar los hoteles casino e incluírlos entre los prestadores de servicios turísticos son medidas meritorias en tiempos de crisis económica, principalmente debido a la pandemia de COVID-19, “en que precisamos incentivar la actividad turística y encontrar otros medios de recaudación para las arcas públicas”.
En su texto de justificación, el diputado cita al Instituto Brasileiro Jogo Legal – IJL en dos oportunidades. La primera a través de datos citados en relación a la operación de juegos no regulados, operados en Brasil.
De acuerdo con el Instituto Brasileño de Juego Legal, en lo que respecta al juego en su conjunto, el juego ilegal mueve $ 20.000 millones de reales al año en el país, y, con su legalización, este valor podría triplicarse, ya que según el presidente del Instituto: “Brasil, en 2014, tiene un PIB de R $ 5,5 billones de reales. Si consideramos el 1%, nuestro mercado potencial de apuestas es de alrededor de 55.200 millones de reales. Si consideramos que la tributación promedio es del 30%, estamos hablando de una recaudación de R $ 16.500 millones al año”.
En segundo término, el texto cita a los brasileños que ocupan y sustentan a los casinos del Mercosur. “Buena parte de la reserva turística de algunas ciudades latinoamericanas conocidas por sus casinos, como Viña del Mar (Chile), Punta del Este (Uruguay) y la triple frontera de Foz do Iguazú con la Argentina y Paraguay, provienen de turistas brasileños. Se estima, por ejemplo, que representan el 70% de la ocupación y el 50% de la facturación del Conrad Punta del Este Resort & Casino, según el Instituto de Juego Legal”.
El texto completo del proyecto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY Nº 5.234/2020
(Del Sr. Eduardo Bismarck)
Altera la Ley Nº 11.771, del 17 de septiembre de 2008 y el Decreto Ley Nº3.688, del 3 de octubre de 1941 para permitir el encuadramiento de los hoteles casinos como prestadores de servicios turísticos.
El Congreso Nacional decreta:
Art. 1º Esta Ley altera la Ley Nº 11.771, del 17 de septiembre de 2008 y el Decreto Ley Nº 3.688, del 3 de octubre de 1941, para permitir el encuadramiento de los hoteles casinos como prestadores de servicios turísticos.
Art. 2º El art. 21 de la Ley Nº 11.771, del 17 de septiembre de 2008, entra en vigor con la siguiente redacción:
“Art. 21 ………………….
VII – hoteles casino autorizados por el órgano regulador designado por el Poder Ejecutivo Federal.
“Art. 32 ………………….
Art. 32-A. Se consideran hoteles casino los emprendimientos o establecimientos destinados a prestar servicios de alojamiento temporario y que tengan como una de sus actividades establecer u operar juegos de azar, que se encuentren debidamente autorizados por el órgano regulador designado por el Poder Ejecutivo Federal”.
Art. 3º El art. 50 del Decreto Ley Nº 3.688, del 03 de octubre de 1941 – Ley de Contravenciones Penales, entra en vigor con la siguiente redacción:
“Art. 50. Establecer o explotar juegos de azar en local público o accesible al público, mediante el pago de una entrada o sin ello, salvo en hoteles casino autorizados por el órgano regulador designado por el Poder Ejecutivo Federal”.
§ 4º ………………….
b) el hotel no autorizado como hotel casino por el órgano regulador designado por el Poder Ejecutivo Federal, o casa de habitación colectiva, a cuyos huéspedes y moradores se les proporcione juegos de azar;
d) el establecimiento destinado a la explotación de juegos de azar, incluso si ese destino está oculto, salvo excepción citada previamente”.
Art. 4º Esta ley entra en vigor en la fecha de su publicación.