En el artículo 1.3.11, la legislación señala que la operación coorganizada “es aquella en la cual varios operadores autorizados por Coljuegos se adhieren a alguna plataforma o software y donde permiten que sus jugadores participen en un juego común”.
“En esta operación -amplía el texto-, dichos jugadores hacen uso de sus créditos para la participación en una sesión de juego compartida, los créditos para participación producto de las apuestas se convierten en un fondo común con el cual se entregarán los premios a los ganadores una vez sustraído la comisión establecida por el operador”.
En este sentido, destacaron que “la operación coorganizada únicamente puede darse entre los operadores autorizados para operar juegos por internet en Colombia y, por tanto, no podrán participar operadores de jurisdicciones distintas”.
Desde Coljuegos comentaron que es importante precisar que el proyecto de resolución, el cual fue publicado para observaciones de la ciudadanía en general en julio del año pasado, no establece que el ente regulador desarrollará la plataforma a la que podrán adherirse los jugadores para participar en un juego en común.
“Para el ofrecimiento de este tipo de operación, los operadores autorizados deberán celebrar un contrato con una persona jurídica que ponga a disposición una plataforma que permita la integración entre los diferentes operadores autorizados por Coljuegos para la operación de apuestas cruzadas entre los jugadores”, destacaron desde el ente colombiano.