El interventor del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes (ILCC), Leandro Enrique Alciati, aprobó mediante la Resolución N° 0615-I "los reglamentos destinados a la regulación de la actividad de Juego de azar, modalidad On–Line, en la provincia de Corrientes: 'Reglamento de Juego On-Line', 'Reglamento Básico de Apuestas' y 'Reglamento Técnico de Juego On-Line'".
El 'Reglamento de Juego On-Line' tiene como fin "garantizar la protección del orden público, erradicar el juego ilegal y salvaguardar los derechos de los participantes de los juegos", y se aprobó bajo la consideración de "que en los últimos años se registró un cambio sustancial en el desarrollo de juegos de apuestas, modalidades de entretenimiento y formatos vinculados a la industria del juego de azar, producto de la creciente inserción de los denominados juegos on-line".
Quedarán autorizadas las actividades online "de Juegos de Casino, apuestas sobre juegos virtuales, apuestas hípicas, bingos, apuestas sobre eventos reales, deportivos y no deportivos".
Respecto a las licencias, el ILCC publicará en la página web oficial los operadores que las hubieren obtenido. Podrán inscribirse personas humanas o jurídicas privadas nacionales, y en el caso de las extranjeras, deberán presentare "bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas -UTE- con otra persona jurídica nacional".
Como requisitos establece que "deberán cumplir con las especificaciones respecto al control on-line de los sistemas establecidos en el Reglamento Técnico de Juego On-line", que son "registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma, garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego y comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella".
Sobre la publicidad determina que los medios tendrán que exigir al licenciatario una autorización emitida por ILCC, y que está no podrá estar dirigida a menores ni involucrarlos en las mismas. Tampoco deberá ser "abusiva, engañosa o desleal", ni alterar la dinámica del juego.
Las plataformas tendrán que comprobar que quienes se registren sean mayores de 18 años y que no se encuentren en el Registro de Autoexclusión. "El ejercicio de las actividades de juego bajo la modalidad on-line, será abordado desde una política integral de responsabilidad social que contemple el juego como un fenómeno complejo, combinando acciones preventivas dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como los posibles efectos de las prácticas no adecuadas y sus efectos", cita la norma.
Los operadores estarán obligados a "habilitar una función que le permita al jugador establecer límites de depósitos", otra "para que el jugador pueda solicitar su exclusión temporal o permanente y/o su restricción horaria", y garantizar que el sistema inicie "una alerta que le indique al usuario que ha iniciado sesión hace más de 3 horas, repitiendo la misma por cada nueva hora cumplida".
Por otro lado, el 'Reglamento Básico de Juegos y Apuestas' comprende la definición de los tipos de apuestas y sesiones de juego, profundiza sobre las distintas actividades posibles y establece los límites de participación, la posibilidad de otorgar bonos gratuitos y regula el pago de los premios.
Además, el 'Reglamento Técnico de Juego On-line' dictamina los requisitos de índole técnico que deberan ostentar los operadores, los procesos de registro, verificación e identificación de los usuarios, las políticas para preservar la información del participante, y obliga a los operadores a suspender las cuentas que hayan estado más de un año inactivas. También establece las garantías del apostador para tener absoluto control de todos los movimientos de su cuenta de juego y prohibe las transferencias entre los jugadores.
Los licenciatarios deberán hacer pública la tasa de retorno y la tabla de premios, y contar con generadores de números aleatorios (GNA) con métodos de escalado lineales y procedimiento de resemillado. "El operador debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de todo el Sistema Técnico de Juego, de forma que se asegure la integridad y disponibilidad del juego y de la información generada y gestionada producto de la operación", dictamina la legislación.
Para ver el Boletín Oficial donde está la Resolución completa, clickee aquí.