Análisis de Cristian Galarza, CEO de ASAP

Licencias No Automáticas de importación de slots en Argentina: Nuevas restricciones para el sector del Gaming

Cristian Galarza, CEO de AZAP.
26-08-2022
Tiempo de lectura 3:19 min

Tras las medidas que restringen los permisos de importación de equipos de juego en la Argentina, Cristian Galarza, CEO de ASAP, realizó para Yogonet un completo análisisde las recientes medidas aduaneras en el país, que reproducimos a continuación:

Como si en la Argentina, las restricciones cambiarias no fueran suficientes, el sector del juego se ve afectado negativamente por una nueva medida: a partir de hoy (26 de agosto), las máquinas tragamonedas, ruletas electromecánicas y demás bienes similares, se incorporan al régimen de Licencias No Automáticas (LNA) de importación.

Este hecho, por sí solo, no indica nada. En un contexto normal, podríamos suponer que la gestión de una LNA estaría sujeta a ciertas condiciones que, en caso de cumplirse, determinaría la aprobación de la misma en un plazo cierto. Pero ésta no es la realidad de la Argentina, ni mucho menos.

Si bien el Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones lleva pocos años de vigencia, el régimen de Licencias No Automáticas no es nuevo. De hecho, no lo es en la Argentina ni en el resto del mundo.

Los diferentes estados utilizan este mecanismo para proteger sus industrias, para cuidar las reservas, para evitar maniobras ilícitas, entre otras causas. Y como siempre sucede, una herramienta puede ser creada con un objetivo muy loable, pero la utilización de la misma puede convertirla en algo siniestro.

El Sistema SIMI divide al universo de mercaderías en dos grandes grupos: el grupo al que le corresponde LA (Licencias Automáticas), y el que debe gestionar la LNA (Licencia No Automática).

Desde la creación de este sistema, el sector del juego quedó a su vez partido en dos, ya que los slots y demás juegos electrónicos tramitaban hasta hoy LA, mientras que los bienes relacionados con el juego vivo (mesas de paño, ruletas, dados, fichas, naipes...) debían gestionar las LNA.

Es por eso, y por los antecedentes de la tristemente célebre DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importaciones) que no necesitamos de la imaginación para proyectar lo que sucederá de ahora en más, con la importación de máquinas de juego: lo que nos espera es la incertidumbre total.

El desconocimiento de la situación del sector (y la parcialidad manifiesta) ha hecho que algunos medios de comunicación masivos se hayan hecho eco de comentarios desafortunados de funcionarios, que aseguran que las importaciones de tragamonedas crecieron el 1700 % en los últimos tiempos, olvidando por completo que están comparando las cifras actuales con las de dos años en los que los casinos permanecieron mucho tiempo cerrados (y luego abiertos con aforos reducidos) por la pandemia de COVID-19, de la cual no terminamos de reponernos. Digamos, 1.700 es el 1700% de 100, y no es necesario hacer muchos cálculos ni ser muy inteligente para hacer este análisis.

El régimen de Licencias No Automáticas consiste en que el importador realice una solicitud, que será evaluada por la Secretaría de Comercio. Esta entidad podrá solicitar al importador más información, y podrá en su caso dar intervención a terceros organismos, pero nada asegura que la LNA vaya a ser aprobada: es necesario hacer los deberes, pero no tenemos garantías de sacar una buena nota.

Por lo pronto, los importadores de máquinas de juego deberán inscribirse en el Registro Único de la Matriz Productiva (si es que no lo están), y completar el formulario de proyecciones que la Secretaría de Comercio solicita a quienes quieren obtener estas licencias.

Eventualmente (y con un poco de suerte) el importador será contactado por algún operador de la Secretaría, y si tiene más suerte aún, llegará a tener una audiencia con ese operador.

En algunos casos le dirán de manera informal cuál es el límite hasta el que le serán aprobadas las LNA, y a partir de ahí estará librado a la suerte.

Como ya sabemos, para poder gestionar la SIMI (ya sea LA o LNA), el importador deberá contar con CEF (Capacidad Económica Financiera).

Al respecto, también se ha anunciado extraoficialmente que la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) reducirá este valor para muchos importadores, con lo cual algunos estarán imposibilitados de gestionar sus SIMI’s. Y como bien sabemos, obtener la Licencia No Automática nos garantiza poder hacer la importación, aunque no nos asegura que podamos pagar a nuestro proveedor: debemos sortear todas las restricciones que nos impone el Banco Central (BCRA) para poder acceder al mercado de cambios.

Ante la imposibilidad de obtener las LNA, muchos importadores recurren a las medidas cautelares. Esta herramienta judicial, eventualmente, permitirá al importador despachar su mercadería sin contar con la LNA, e incluso pagar al exterior en los plazos acordados libremente entre comprador y vendedor.

Existen en el mercado muchos estudios jurídicos especializados que ofrecen estos servicios, y que pueden asesorar al importador acerca de la viabilidad de sus operaciones. Lo que sí es fundamental hoy en día, es que las empresas importadoras conozcan la normativa vigente y cuenten con el asesoramiento adecuado acerca del entramado de normas que componen los tres pilares de las restricciones a las importaciones: CEF (AFIP), LNA (Secretaría de Comercio) y normas cambiarias (BCRA).

Cristian Galarza[email protected]

 

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