Brasil

El Gobierno de Paraíba publicó el decreto que regula las apuestas deportivas y abre la licitación de loterías tradicionales e instantáneas

João Azevedo, gobernador de Paraíba, Brasil.
22-03-2023
Tiempo de lectura 2:48 min

El Gobierno del Estado de Paraíba publicó el Decreto Nº 43376/2023, firmado por el gobernador João Azevedo, que regula la explotación de juegos de lotería a través de apuestas deportivas en el Estado, y modifica las disposiciones del Decreto Nº 41.037/2021.

De acuerdo con la reglamentación, la modalidad de lotería conocida como “Apuesta de Cuota Fija” podrá ser operada tanto física como virtualmente en todo el Estado de Paraíba, sólo después de la autorización concedida por la Loteria do Estado da Paraíba - LOTEP.

La modalidad de cuota fija, en los términos del párrafo 1º del artículo 29 de la Ley Federal 13756/2018, consiste en un sistema de apuestas con pago de premios relacionados a eventos de temática deportiva, en el que se define en el momento de cada apuesta, cuánto puede ganar el jugador, en caso de acertar su pronóstico.

La Lotería del Estado de Paraíba se encargará de la acreditación, permiso, homologación, regulación, supervisión e inspección de las actividades de los operadores, que serán empresas privadas seleccionadas mediante un concurso público de la LOTEP.

Además, LOTEP podrá, mediante una convocatoria pública, autorizar a personas jurídicas para la posterior expedición del permisos de explotación de una lotería de cuota fija. También según el reglamento, se cobrará una tasa fija por el permiso (con un plazo de hasta diez años, prorrogable) y una tasa variable, en función del porcentaje de ingresos de explotación, ambas a definir en la convocatoria pública.

En paralelo, el Gobierno de Paraíba lanzó la convocatoria de selección para la acreditación de personas jurídicas interesadas en desarrollar la operación de productos de lotería en la modalidad de lotería pasiva, conforme a lo previsto en el Decreto Estadual Nº 41.037/21, Decreto-Ley Nº 204/67 y Ley Federal Nº 8.666/93.

El objetivo es acreditar a las empresas habilitadas, en los términos de la licitación pública, para desarrollar y explorar el producto "lotería pasiva", modalidad en la cual el apostador adquiere un billete ya numerado, de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal Nº 13.756/2018, por medios físicos (impresos), comprendiendo la estructuración de la red de distribución y comercialización, el desarrollo, operación y monitoreo de plataformas digitales, desarrollo de acciones de marketing y publicidad del producto lotería, así como en la rendición de cuentas de las actividades de lotería.

El plazo del permiso o autorización será de 24 meses, a partir de la publicación del extracto del contrato, y su posible prórroga condicionada al mantenimiento de las condiciones de calificación. La parte fija del premio será de R$ 300.000 (USD 57.240), y la parte variable corresponderá al 15% del valor total de los premios mensuales establecidos en el plan de juego presentado por el licenciatario y aprobado por LOTEP.

Además, el licenciatario deberá depositar una fianza en efectivo de R$ 360.000 (USD 68.690), equivalente al 5% de la suma de los premios mínimos mensuales, considerando toda la duración del contrato, bajo los planes de lotería presentados.

La presentación de la documentación por parte de las empresas interesadas podrá realizarse en el plazo de 30 días a partir de la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que corre a partir del 1 de mayo.

Y por último, cabe señalar que el 15 de febrero, LOTEP también publicó en el Diario Oficial el aviso de acreditación para la selección pública de personas jurídicas, interesadas en desarrollar productos de lotería instantánea, según lo previsto en el Decreto Estatal Nº 41.037/21, el Decreto-Ley Nº 204/67 y la Ley Federal Nº 8.666/93.

El objetivo es acreditar a empresas para desarrollar y operar el producto "lotería instantánea" en el Estado de Paraíba, sea en soporte físico o digital, incluyendo la estructuración de una red de distribución y comercialización, el desarrollo, operación y monitoreo de plataformas digitales, el desarrollo de acciones de marketing y publicidad del producto lotería y la rendición de cuentas de las actividades de lotería.

El importe mínimo de la concesión será de R$ 100.000 (USD 19.000) y el concesionario pagará una parte variable correspondiente al 15% de los ingresos brutos de explotación, obtenidos por la venta de los billetes de lotería.

Las empresas interesadas deberán presentar sus documentos en el plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación del anuncio público en el Diário Oficial do Estado, que finalizó el 15 de marzo.

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