Informe del diario El País

España: Advierten que las leyes autonómicas dificultan el control de las tragamonedas en establecimientos de hostelería

15-08-2023
Tiempo de lectura 1:49 min

Las distintas legislaciones de las comunidades autónomas de España sobre las máquinas tipo B o tragamonedas en establecimientos de hostelería dificultan el control de dicho sector, que abarca sobre todo a las máquinas que funcionan en bares, restaurantes y cafeterías del país europeo.

Así lo advierte un artículo del diario El País, en el que se afirma que “el control de este notable negocio en nuestro país es difuso”, y que “avanza a distintas velocidades”.

Una maraña de leyes autonómicas y reglamentos regulan cuestiones dispares sobre el funcionamiento de estos juegos, como la frecuencia con la que deben dar premio, los controles para vigilar que el sistema no está trucado, el control de acceso a menores o los límites de su publicidad”, explica la nota periodística.

El sector de las tragamonedas en establecimientos de hostelería —que agrupa a 140.792 máquinas tipo B y que acumuló EUR 2.252 millones en 2021, según las últimas estadísticas de CeJuego— se inscribe en un “puzzle normativo” con “una regla de oro: estas máquinas deben dar un número determinado de premios, con una frecuencia que define la ley”.

“En concreto, lo común es que las empresas del juego estén obligadas a devolver a los jugadores al menos el 70% de lo invertido. Así se estipula, por ejemplo, en las normativas de Andalucía, Extremadura, Baleares o la Comunidad de Madrid, entre otras”, detallaron.

De acuerdo al abogado Fernando Martín Martín, socio del estudio especializado Loyra Abogados, en Madrid “cada máquina recreativa estará programada y será explotada en ciclos de 40.000 partidas consecutivas, de forma que devuelva en cada uno de los ciclos un porcentaje de premios que no será inferior al 70% del valor de las partidas efectuadas”.

También las homologaciones

Según precisa el artículo, esta y otras características de las máquinas deben estar homologadas y certificadas por laboratorios, pero “la amalgama de leyes autonómicas que regulan estas condiciones dificulta esta burocracia”.

La nota cita al abogado Santiago Asensi, director de Asensi Abogados, quien explicó que “cada región cuenta con sus propios requerimientos, lo que es problemático, porque impide a los fabricantes comercializar un modelo único de juego para todo el país”.

“En consecuencia, los fabricantes deben adaptar sus productos a cada comunidad, con el propósito de poder homologarlos e inscribirlos en el registro correspondiente de máquinas recreativas y de azar”, advirtieron.

Finalmente, los abogados consultados indicaron que, en el caso de las multas, “los reglamentos autonómicos sí se ponen de acuerdo y comparten marcos sancionadores parecidos”. Añadieron que “las multas pueden alcanzar hasta los EUR 600.000 para las empresas incumplidoras”, y que los propietarios se pueden enfrentar “a la suspensión de la autorización, el cierre del local o la inhabilitación para actividades de juego” por un periodo de hasta cinco años.

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