País Vasco, España

El gobierno de Gipuzkoa fijó impuestos para el juego que varían entre 10% y 22% según la vertical y el origen del operador

El Palacio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el País Vasco
13-09-2023
Tiempo de lectura 1:47 min

La Diputación Foral de Gipuzkoa, órgano de gobierno de una de las tres provincias del País Vasco, aprobó el Decreto Foral Normativo 13/2023, el cual fija y regula los impuestos sobre actividades de juego en dicha jurisdicción de la referida comunidad autónoma española.

El dispositivo legal establece que los contribuyentes de este impuesto tributarán en función del volumen de operaciones realizadas durante el ejercicio. En esa línea, se fijan tributos que varían entre el 10% y el 22% dependiendo del tipo de juego y del origen del operador.

Además, la normativa también señala que estarán sujetos al impuesto todas las actividades de juego distintas de la lotería de ámbito estatal, independientemente de ser organizadas por operadores públicos o privados.

De esta manera, se establece que los impuestos para las actividades de juego serán:

  • Apuestas deportivas del Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991: Estas actividades estarán gravadas con un impuesto del 22% sobre la base imponible correspondiente a estas apuestas.
  • Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: Estas actividades estarán sujetas a un impuesto del 20% sobre la base imponible.
  • Rifas: El impuesto aplicable a las rifas será del 20% sobre la base imponible, a menos que sean declaradas de utilidad pública o benéfica, en cuyo caso tributarán al 5% de la misma base imponible.
  • Concursos y otros juegos: Las actividades de concursos y otros juegos estarán gravadas con un impuesto del 20% sobre la base imponible.
  • Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: Este tipo de actividades tendrá un impuesto del 10% sobre la base imponible determinada para las mismas.

A su vez, para las empresas operadoras con residencia fiscal en Ceuta y Melilla se estableció:

  • Apuestas deportivas del Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991: Las operadoras con residencia fiscal en Ceuta y Melilla estarán sujetas a un impuesto del 22% sobre la base imponible correspondiente a estas apuestas.
  • Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: Estas operadoras pagarán un impuesto del 10% sobre la base imponible.
  • Rifas: El impuesto aplicable a las rifas será del 10% sobre la base imponible, a menos que sean declaradas de utilidad pública o benéfica, en cuyo caso tributarán al 2,5% de la misma base imponible.
  • Concursos y otros juegos: Las operadoras con residencia fiscal en Ceuta y Melilla pagarán un impuesto del 10% sobre la base imponible.
  • Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: Este tipo de actividades tendrá un impuesto del 5% sobre la base imponible determinada para las mismas.

Acceda aquí al Decreto Foral Normativo 13/2023 del Impuesto sobre Actividades de Juego.

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