DIRECTOR EJECUTIVO DE APEJ

Javier Balbuena: “El decreto firmado por el presidente de Paraguay es el corolario de una lucha de diferentes sectores de la sociedad”

02-01-2024
Tiempo de lectura 2:50 min

El presidente de Paraguay, Santiago Peña, firmó el 27 de diciembre el Decreto N° 938/2023, mediante el cual “se reglamenta la Ley N° 6903/2022, que establece medidas de protección a los menores de edad ante las influencias de las máquinas tragamonedas”.

Entre las diferentes voces que dejaron sus conclusiones, Javier Balbuena, director ejecutivo de la Asociación Paraguaya de Entretenimiento y Juegos de Azar (APEJ), dejó algunas impresiones sobre la nueva medida.

“Antes de cerrar el año, el Gobierno de Santiago Peña dio cumplimiento a la obligación de reglamentar la ley 6903/2022, obligación que debió haberla cumplido Mario Abdo Benítez meses antes del fin de su mandato. Lo cierto y concreto es que, luego de casi 20 meses de su aprobación, por fin fue reglamentada el 27 de diciembre pasado, medida con la cual el gobierno pone fin a la incertidumbre del contenido de la citada reglamentación", indicó Balbuena.

El decreto es un gran avance, según el responsable de APEJ, quien subrayó la necesidad de reglamentar el sector desde hace años. "Vale la pena recordar que el Gobierno anterior se caracterizó por hacer caso omiso a las necesidades del rubro de los juegos de azar motivo por el cual se lo ha caracterizado como lo peor que le pudo pasar al rubro. El decreto firmado por el presidente de la República el día de ayer es el corolario de una lucha de diferentes sectores de la sociedad y que hoy concluye con la reglamentación de la ley que protege a los menores de edad de la influencias de las máquinas tragamonedas de juegos de azar", comentó. 

Balbuena también detalló que, con este decreto, son tres los que "históricamente fueron dictados por el Poder Ejecutivo considerando las necesidades de cada época". En 1999, apenas dos años después de la aprobación de la ley 1016/97, el ejecutivo aprobó el decreto 6206/1999, reglamentando más que nada la forma de autorización de nuevas modalidades de juegos de azar y la forma de autorizar juegos citados en la referida ley hasta tanto se realizaran las licitaciones correspondientes. De esa forma, dio una dinámica diferente al otorgamiento de autorizaciones para la explotación de juegos de azar.

"En 2015, el Poder Ejecutivo aprobó el decreto 3083/2015 con un contenido más técnico y tendiente a la obtención de una política de estado en materia de juegos de azar, priorizando la aplicación de tecnología para la explotación y control de los diferentes juegos de azar, estableciendo estándares técnicos especialmente para la explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar. De esta manera, el decreto se convirtió en el marco de referencia incluso para la aprobación de la ley 6903/2022 que hoy ha sido reglamentada mediante el Decreto 938/2023 y que exceptúa a los casinos de juegos de azar concesionados por la CONAJZAR", repasó Balbuena.

A partir de la vigencia del citado decreto "no se podrán explotar máquinas de juegos de azar en lugares separados por mamparas o divisorias, como mercados, despensas, hamburgueserías, salas de internet, bodegas, bares, cafeterías, restaurantes y otros; como medida de protección a los menores", añadió.

Según explicó Balbuena, "los locales deberán ser recintos cerrados donde se desarrollen actividades exclusivas de juegos de azar y no otras, los mismos deberán estar distantes a 500 metros de centros educativos, escuelas, colegios, universidades y similares, dicha distancia se medirá desde los accesos de los citados locales". 

A su vez, agregó: "Un tema de relevancia es que ninguna de estas salas podrá utilizar la palabra casino, reservándose esa palabra como exclusiva de los casinos concesionados por la CONAJZAR. El decreto también reglamenta aspectos relacionados al uso y fabricación de dichas máquinas que por su especialidad y la precisión de su explicación deberá ser parte de otro artículo".

Respecto a la implementación del decreto, el funcionario precisó que "lo más concreto del presente decreto es lo establecido en el artículo 12, última parte, párrafo en el cual se establece la obligación de cada municipio de aplicar el presente decreto en un plazo no mayor a 120 días, incorporando y adaptando a sus respectivas reglamentaciones como de cumplimiento obligatorio, mediante la exigencia por la vía correspondiente. El rubro de los juegos de azar requiere que los municipios exijan a las empresas concesionadas por ellos el cumplimiento de la ley y el referido decreto, lo cual sin duda será el verdadero desafío”. 

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