El Tribunal Supremo de España sentenció que las distintas comunidades autónomas del país no deberán devolver a los salones recreativos y de apuestas los ingresos recaudados durante la pandemia por la tasa sobre el juego impuesto a dichos establecimientos.
El reclamo surgió con la petición de la empresa Royuela Recreativos, alegando que debido a las medidas restrictivas durante la pandemia por Covid se ameritaba la devolución del gravamen aportado en el último trimestre de 2020.
La defensa de la empresa cuestionó que un Estado o Comunidad Autónoma pueda exigir una cuota a una actividad económica concreta, “cuando es ese mismo poder público el que ha prohibido o limitado el ejercicio de esa actividad objeto de gravamen” como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por la pandemia.
La empresa agregó que el cierre obligatorio de los locales conllevó la imposibilidad de explotar sus máquinas recreativas, considerando que se debería reducir el importe de la tasa proporcionalmente durante el período de emergencia.
Desde el alto tribunal comunicaron que la tasa es impuesta por el otorgamiento de la autorización que habilita la explotación de las máquinas, no por su efectividad como argumentó la empresa. “La tasa no grava la obtención de renta ni el volumen de negocio sino la posibilidad de obtener una renta mediante la explotación de la máquina”, explicaron.
Con esta sentencia, el Supremo ha fijado jurisprudencia respecto a esta materia y ha determinado que las medidas restrictivas no justifican que se reduzca proporcionalmente el importe de la tasa fiscal sobre el juego durante ese periodo ni ordenar su devolución.