PUBLICADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA

Brasil: El Instituto Brasilero del Juego Responsable analiza la Instrucción Normativa RFB nº 2.191

13-05-2024
Tiempo de lectura 3:39 min

El Instituto Brasileño de Juego Responsable (IBJR) ha emitido un comunicado oficial sobre la Instrucción Normativa RFB nº 2.191, publicada por la Secretaría Especial de Ingresos Federales del Ministerio de Hacienda. 

La norma va en contra del veto del presidente Lula a la Ley 14.790/23 sobre el límite máximo de exención para las ganancias de los apostadores en apuestas deportivas y juegos online, y establece la exención correspondiente a la 1ª banda de la tabla mensual del impuesto IRPF vigente desde febrero - hasta el límite de BRL 2.259,20 (USD 441), contrariamente al entendimiento del gobierno federal.

La disposición se puede leer en este enlace. 

A continuación, el mensaje del IBJR:

A pesar de contar con estudios y conocer ejemplos exitosos (y no exitosos) en otras jurisdicciones, el Gobierno Federal lamentablemente ha optado por aprobar un modelo tributario para la industria de apuestas fijas que no sólo es legalmente cuestionable, sino también perjudicial para el consumidor y para el incipiente mercado regulado de apuestas brasileño.

La Instrucción Normativa RFB nº 2191, publicada el martes (7) por la Secretaría de Ingresos Federales y recibida con preocupación por todos los que siguen el asunto, definió la tributación aplicada a las ganancias obtenidas por los brasileños en las plataformas que mantendrán los operadores de apuestas fijas en Brasil, tanto en las apuestas deportivas como en las secciones de juego online.

En diciembre del año pasado, se sancionó la Ley 14.790/23, que regulaba las apuestas de probabilidades fijas, disponiendo en su artículo 31 que las ganancias netas obtenidas en las apuestas de probabilidades fijas serían gravadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a una alícuota del 15% (quince por ciento). Ocurre que el Poder Ejecutivo, mediante veto presidencial, optó por suprimir del proyecto debatido y aprobado por el Congreso Nacional exactamente las disposiciones que (i) definían el premio neto previsto en este artículo como el resultado positivo obtenido por los apostadores en las apuestas de cada año, después de deducidas las pérdidas incurridas con apuestas de la misma naturaleza en el mismo período; y (ii) establecían la mecánica de pago del impuesto anualmente.

Con el veto presidencial, por lo tanto, se abrió una brecha en la ley recientemente aprobada en cuanto a la definición del "premio neto" señalado en el artículo 31 de la ley, así como la forma en que se cobraría el impuesto que lo grava y el periodo de cálculo.

Hoy, meses después del veto presidencial, el mismo Poder Ejecutivo, esta vez a través de un acto normativo de la Secretaría de Ingresos Federales, ha establecido un concepto restrictivo de "premio neto", que prohíbe expresamente la compensación de pérdidas. Se considerará "ganancia neta" la diferencia entre el importe apostado y la ganancia percibida en cada apuesta individual (para eventos de temática deportiva) o sesión (para eventos de juego virtual online).

En otras palabras, el impuesto se aplicará sobre las ganancias obtenidas en cada apuesta individual o sesión de juego, quedando expresamente prohibida la compensación de pérdidas en otros eventos de la misma naturaleza.

El estímulo al mercado informal arriba mencionado podría frustrar la expectativa del gobierno brasileño de canalizar el mercado de apuestas fijas, replicando malos precedentes del exterior, y reduciendo el volumen de recursos destinados a las arcas públicas, inclusive para la aplicación de políticas de integridad deportiva, incentivo al juego responsable, combate al amaño de partidos, lavado de dinero y ludopatía.

Al exigir la tributación de los premios de forma aislada sin permitir la compensación de las pérdidas, la interpretación de la IRS permite gravar a jugadores que no han obtenido ingresos reales (porque han perdido más apuestas de las que han ganado), lo que debilita la constitucionalidad de la norma y tiene un efecto perverso para los consumidores.

Además del concepto de "premio neto", la IN 2.191/24 estableció que el impuesto se percibirá exclusivamente mediante retención a cuenta (IRF), y que la retención deberá practicarse en el momento del pago o abono del premio al apostante. En otras palabras, el período de cálculo (que en la redacción de la Ley 14.790/23 habría sido anual) quedó restringido al intervalo de tiempo de cada apuesta.

Al definir reglas y conceptos que deberían ser objeto del derecho común (como la base de cálculo del impuesto y el período de cálculo), la IN 2.192/24 podría estimular la litigiosidad y la judicialización de la cuestión, lo que atenta enormemente contra la seguridad jurídica y el sano crecimiento de un mercado regulado que aún está en pañales.

La norma pondrá en peligro todo el buen trabajo realizado hasta ahora para regular el mercado por el Congreso Nacional y la Oficina de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, y además no comprende que el objetivo de la regulación es incentivar comportamientos positivos tanto de los operadores como de los apostadores, lo que también contribuye a la recaudación fiscal.

La norma pondrá en peligro todo el buen trabajo realizado para regular el mercado hasta la fecha por el Congreso Nacional y la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, además de no entender que el objetivo de la regulación es incentivar comportamientos positivos tanto de los operadores como de los apostadores, incluso contribuyendo a la recaudación de impuestos.

Por todo lo expuesto, el IBJR considera que la mejor alternativa para el próspero y regulado mercado brasileño de apuestas de probabilidades fijas pasa hoy por la retirada de los vetos presidenciales al Proyecto de Ley nº 3.626/23 por parte del Congreso Nacional, en cuyo caso la IN 2.191/24 debería ser reformulada para adecuarse al texto legal.

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