El juez Gabriel Regis, del Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa, declaró inconstitucional la reforma firmada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en noviembre del año pasado, que prohibía los “sorteos de números”, el término utilizado para referirse a las tragamonedas, permitiendo su operación únicamente en los 444 casinos en funcionamiento hasta que sus permisos expiren.
A partir de esta sentencia, Regis otorgó los primeros tres amparos contra las modificaciones al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) y también declaró que se deben permitir los juegos de ruleta y naipes, que nunca antes habían sido autorizados en los casinos.
El magistrado basó su decisión en un fallo de la Suprema Corte de Justicia de 2016, que aclaró que la LFJS -vigente desde 1947- sí permite los sorteos, y que este término aplica a las máquinas de símbolos o números, cuyo resultado depende del azar y no de la habilidad del jugador.
Al amparar 26 empresas permisionarias y operadoras de casinos, encabezadas por las firmas Eventos Festivos de México, Operadora Megawin y Operadora Lami, Regis –quien concentra la mayoría de las demandas por este tema– también sostuvo que se viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad de quienes apuestan en estas máquinas.
Juez Gabriel Regis
El juez Regis también declaró inconstitucional el artículo 91 del Reglamento, que prohibía los juegos de ruleta, dados y naipes al no considerarlos “sorteos”. En su fallo, Regis argumentó que la mecánica de la ruleta es completamente azarosa, por lo que puede ser considerada un sorteo según el criterio de la Corte.
Por su parte, los juegos de cartas, que combinan azar y habilidad, y los dados, ya autorizados por la LFJS, también deben ser permitidos.
Además, invalidó la obligación de tramitar un nuevo permiso ante la Secretaría de Gobernación cuando se cambie la ubicación de un casino, así como la prohibición de mantener máquinas tragamonedas al renovar permisos vigentes.
El Gobierno ya ha impugnado las sentencias, por lo que estas no surten efectos inmediatos.