Argentina

San Juan sancionó la ley que prohíbe el ingreso de deudores de cuotas alimentarias a los casinos de la provincia

Legislatura de San Juan
28-06-2024
Tiempo de lectura 1:37 min

La Legislatura de San Juan aprobó una ley que prohíbe el ingreso de deudores alimentarios e incumplidores de los deberes de asistencia familiar (Ley Nº 13944), debidamente inscriptos en los registros especiales, a los casinos, salas de juegos o bingos de esta provincia argentina.

El proyecto había sido presentado por el diputado Juan de la Cruz Córdoba, junto al Interbloque Cambia San Juan, y fue aprobado en el marco de la Quinta Sesión de la Legislatura, la cual estuvo encabezada por el vicegobernador y presidente de la Cámara de Diputados, Fabián Martín.

Según informaron en un comunicado, el objetivo de esta sanción es “contribuir con los derechos de los niños que ven afectado su estilo y calidad de vida por la dilapidación de los bienes de sus alimentantes o progenitores”.

“Algunos progenitores que tienen obligaciones alimentarias lamentablemente dilapidan el dinero y, en muchas ocasiones, lo pierden en el juego. A raíz de esto, mantuvimos contacto con la Caja de Acción Social, el sindicato de casinos, el Poder Judicial de la provincia y juzgados de familia y realizamos un trabajo en conjunto con las comisiones de Desarrollo Humano y de Legislación y Asuntos Constitucionales, y concluimos que era conveniente darle continuidad a este proyecto y sancionarlo”, expresó el legislador Córdoba.

“Entendemos que con esto se brindan herramientas a los jueces que, en muchas ocasiones, carecen de las mismas para poder compeler a los deudores alimentarios a cumplir con esta obligación legal”, añadió.

Tras los argumentos brindados por el autor del proyecto, hablaron y manifestaron su apoyo la diputada Fernanda Paredes y el diputado Mario Herrero.

Prohibición y cumplimiento

La ley aprobada en la Legislatura provincial establece en el artículo 1º que “se prohíbe el ingreso a casinos, salas de juego de azar y salas de bingo de la provincia a deudores alimentarios e incumplidores de los deberes de asistencia familiar, incluidos en los registros especiales habilitados a tales efectos en la provincia".

Mientras que el artículo 2º prevé que “el Poder Judicial de la provincia de San Juan debe garantizar el acceso al registro establecido en el artículo 1° de la presente Ley a todos los concesionarios de los casinos, salas de juego de azar y salas de bingo de la Provincia”.

Por último, en el artículo 3º se establece que “la Caja de Acción Social o el organismo que en el futuro lo reemplace, debe velar por su cumplimiento, a través de los procedimientos que estime necesarios para tal fin”.

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