TRANSFERENCIAS DE INGRESOS Y JUEGO RESPONSABLE

Brasil: El Gobierno publica nuevas ordenanzas que para regular el juego en línea

02-08-2024
Tiempo de lectura 2:41 min

La Secretaria de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda de Brasil publicó dos nuevas ordenanzas para el mercado de apuestas de ese país. 

La primera de ellas, publicada el 31 de julio, es la 1.212, establece las pautas para la transferencia de la recaudación de la lotería de probabilidades fijas. Al día siguiente, la misma dependencia oficial publicó la ordenanza 1.231, que trata de las prácticas de juego responsable, la publicidad, la comercialización y regula los derechos y deberes de los jugadores y los operadores de apuestas con cuotas fijas.

La ordenanza 1.212 define que la casa de apuestas será responsable de transferir los fondos a los beneficiarios legales a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Además, la transferencia deberá hacerse por medio de un Documento de Recaudación de Ingresos Federales (DARF).

Las asignaciones tienen en cuenta la recaudación de todo tipo de apuestas fijas, ya sean virtuales o físicas, tanto en eventos deportivos reales como en eventos virtuales de juego online. El texto completo puede leerse aquí.

Algunos de los puntos de la Ordenanza 1212 son los siguientes:

  • El corredor de apuestas es responsable de rellenar correctamente el código de ingresos en el DARF;
  • El corredor de apuestas que no repercuta los ingresos de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza está sujeto a responsabilidad civil, administrativa y penal;
  • En el caso de premios perdidos, en los que el apostante pierde el derecho a recibir su premio o a solicitar su devolución, los importes de los premios se ingresarán en la Cuenta Única del Tesoro Nacional;
  • El operador de apuestas deberá conservar a disposición de la Secretaría de Premios y Apuestas, por el plazo de 5 (cinco) años, la documentación comprobatoria de las transferencias al Tesoro Nacional y a los beneficiarios legales directos;
  • Las asignaciones tienen en cuenta los ingresos procedentes de todos los tipos de apuestas de probabilidades fijas, virtuales o físicas, que impliquen tanto eventos deportivos reales como eventos virtuales de juego en línea;
  • El decreto entra en vigor en la fecha de su publicación, surtiendo efecto el 1 de enero de 2025. 

Por su parte, la ordenanza 1.231 establece que los operadores deben realizar sus propias campañas educativas con sus consumidores sobre los riesgos de adicción y asegurarse de que los menores no acceden a las plataformas.

Las empresas tendrán que orientar sobre cómo jugar de forma consciente en la sección de "juego responsable" de la página web. Los apostantes también deberán tener la opción de establecer límites de gasto y solicitar la autoexclusión de la plataforma por un periodo de tiempo fijo o indefinido.

A continuación se resumen algunos de los principales puntos de la nueva ordenanza:

  • El operador de apuestas debe informar al apostante, en el momento del registro, así como en el momento del acceso al sistema de apuestas, de los riesgos de adicción, trastornos patológicos del juego y pérdida de los importes apostados.
  • Las empresas operadoras deberán indicar canales de atención y defensoría para los apostadores, que deberán ser accesibles a través de internet, incluso para asesorar a las personas en riesgo de adicción y trastornos patológicos del juego y a sus familiares sobre cómo obtener ayuda y tratamiento.
  • Si el apostante solicita un aumento de los límites prudenciales o la suspensión de los periodos de descanso, los cambios sólo podrán ser aplicados por la casa de apuestas veinticuatro horas después de la solicitud, siempre que no vulnere la política de juego responsable.
  • Las acciones de comunicación, publicidad y propaganda y marketing de la lotería de probabilidades fijas deben estar guiadas por la responsabilidad social y la promoción de la conciencia del juego responsable, con miras a la seguridad colectiva y la lucha contra las apuestas ilegales.
  • Asimismo, no están permitidas las acciones de comunicación dirigidas a niños y adolescentes o difundidas en medios de comunicación cuyo público principal sean personas menores de dieciocho años.
  • Las piezas publicitarias y de marketing deben incluir el símbolo "18+" o la advertencia "prohibido para menores de 18 años".
  • Se prohíbe a los jugadores actuar como intermediarios de juego, realizando apuestas para terceros como si fueran propias.

El documento completo puede leerlo aquí.

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