Nuevas distancias para salas de juego

España: Canarias adopta medidas urgentes para garantizar la protección de los menores de edad frente a los juegos de azar

Nieves Lady Barreto, consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
13-08-2024
Tiempo de lectura 2:02 min

El Gobierno de Canarias anunció que ha adoptado un conjunto de medidas urgentes para garantizar la protección de los menores de edad en el ámbito de los juegos de azar y las apuestas en dicha comunidad autónoma española.

Las medidas están definidas en el Decreto Ley 7/2024, publicado el pasado 31 de julio en el Boletín Oficial de Canarias, y fueron propuestas por la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto.

De acuerdo a dicha consejería, el decreto permite “ganar en celeridad y corregir la situación generada por una sentencia judicial que permite instalar salones de juego a menos de 300 metros de centros educativos de educación Infantil y Primaria, una vez finalizada la moratoria en el sector del juego a 31 de diciembre de 2023”.

Según explicó Barreto, el objetivo de las medidas “es doble: por un lado, proteger a los menores desde los 6 años y, por otro, evitar la concentración de locales de juego al incluir limitaciones en la instalación de bingos entre salones”. Añadió que la norma tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.

Asimismo, indicó que la disposición final séptima del Decreto Ley modifica la Ley de los Juegos y Apuestas, a fin de determinar reglamentariamente la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos de juegos de azar “por la previa existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los menores”.

La prohibición será extensiva a los bares, cafeterías o establecimientos similares, situados en la indicada zona de influencia que no tengan por actividad principal la práctica del juego.

En línea con ello, el decreto considera como centros de enseñanza y de atención a menores los que “figuren inscritos como tales en los registros oficiales de la Administración sectorial correspondiente y cuyos usuarios potenciales tengan una edad comprendida entre los 6 y los 17 años, ambas inclusive”.

En concreto, el decreto ley señala que “la zona de influencia en la que no podrán estar ubicados salones de juegos, sea por nueva instalación o por traslado de los autorizados, por la previa existencia de otro salón recreativo y de juegos, será la comprendida en un radio de acción de 200 metros en línea recta, medida sobre plano, desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar”.

Precisan que dicha distancia no será aplicable cuando se trate de salones recreativos y de juegos sin acceso directo a la vía pública en centros comerciales, si bien, para los que se pretendan instalar en una misma planta de dichos centros comerciales, la distancia a aplicar será la de 75 metros.

A su vez, el decreto ley fija la medida de 200 metros con las mismas características como zona de influencia entre un salón recreativo y de juego y una sala de bingo.

Por último, remarcan que dicha previsión no resultará de aplicación a aquellos salones recreativos y de juegos y salas de bingo que a la entrada en vigor de esta norma cuenten con autorizaciones vigentes, así como tampoco a la renovación de dichas autorizaciones, aunque sí a las solicitudes de traslado de autorizaciones.

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